Marco legal
El desarrollo normativo de las
potestades y facultades que ostenta el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), transita por diferentes episodios
históricos o fases evolutivas.
La primera fase se remonta a la Ley
constitutiva del CONICIT, instancia creada a través de Ley
N° 5048 publicada en La Gaceta del 22 de agosto de 1972, y es en esta
normativa cuando se generan los primeros trazos del Consejo, teniendo como
modalidad constitutiva la de una institución autónoma. La función del
CONICIT es descrita como la de "promover el desarrollo de las ciencias de
la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación
sistematizada o del acto creador" (art. 2). Asimismo, se enuncia como su
labor prioritaria, la de brindar asesoría científica y técnica necesaria al
Gobierno de la República, trabajando en coordinación con Planificación Nacional
en todo lo que se refiera a políticas de investigación o labores creativas.
Conviene destacar en esta primera
etapa, la conformación y atribución de potestades al Consejo Director de la
institución, que regirá las políticas y lineamientos de esta institución
autónoma, siendo su nombramiento atribución del Consejo de Gobierno. De igual
manera, se establece la obligación de financiamiento por parte del Poder
Ejecutivo en aras de hacer operante al CONICIT, a la vez que se habla en el
Título V de esta ley, la posibilidad de que los particulares puedan presentar
solicitudes de financiamiento en materia de ciencia y tecnología.
Posteriormente, en una segunda
fase normativa tenemos la promulgación de la Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990, denominada "Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico", en la que se generan una serie de
cambios trascendentales y de gran importancia para el quehacer científico y
tecnológico nacional. En primer lugar, se crea el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología cuyo rector sería el Ministerio de Ciencia y Tecnología
(MICIT), a la vez que se le encomienda una serie de atribuciones de vital
preponderancia de acuerdo al artículo vigésimo de la ley. Además, se crea el
"Registro Científico y Tecnológico" adscrito al CONICIT, teniendo labores
de acopio de la información y sistematización de los investigadores en general,
así como del quehacer del sector.
Otra de las innovaciones la
constituye la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la tecnología, adscrita
al MICIT y conformada de acuerdo a la ley, por representantes estatales de
diversos ministerios (Hacienda, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio);
las universidades; Cámaras productivas; el MICIT y el CONICIT. Esta
comisión tiene la facultad de "clasificar y seleccionar a aquellas personas
físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la ley..."
(art. 31), los cuales se nutren del contenido financiero generado a través del
Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, cuya
administración de recursos está a cargo del CONICIT (art. 39) y que financia
principalmente por vía presupuesto nacional.
Continúa refiriéndose la
legislación a diferentes incentivos, tales como el de Promoción Profesional e
Incentivos para el Investigador; el de formación científica y tecnológica a
través del programa de becas de posgrado; los incentivos para la difusión de la
ciencia y la tecnología; incentivos de establecimiento de parques tecnológicos
y apoyo a nueva tecnología entre otros.
Una tercera fase o eslabón lo
constituye la Ley
Nº 8262 publicada el 17 de mayo del 2002 y denominada "Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas". El artículo décimo
tercero crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME),
cuyo objetivo consiste en financiar acciones y actividades dirigidas a promover
y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de tales empresas, mediante
el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo
económico y social de las diversas regiones del país. Este programa se financia
con recursos del presupuesto nacional de la República, los cuales se
transferirán a un fideicomiso creado por el CONICIT como órgano administrador
de los recursos para cumplir dicho fin.
Como un aspecto complementario al
quehacer normativo institucional, tenemos que a través de Ley
Nº 7099 publicada en La Gaceta del 26 de octubre de 1988 que corresponde a
la ratificación del Convenio Internacional del Préstamo BID-CONARE-CONICIT, se
destinan recursos provenientes del Sub-programa A del contrato de préstamo
CONICIT-BID Nº 544-OC-CR y las actividades elegibles para ser financiados se
enmarcan en los siguientes ámbitos: proyectos de investigación básica o
aplicada; proyectos de desarrollo experimental y desarrollo tecnológico y
becas-crédito para la formación especializada de recursos humano en el nivel de
posgrado.
Otra normativa vigente
Región
de Tabs Verticales
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Leyes
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Ley
No. 8454
Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos.
Reforma
del Transitorio XIII de la Ley N° 8262
Reforma del Transitorio XIII
de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
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Decretos
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Decreto
No. 37168 MICITT-MEIC
Reglamento para el Programa
de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES
Decreto
No. 14738-PLAN
Declaración del 1° de agosto
como "Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología".
Decreto
No. 19791-MICIT
Inclusión del día 1° de
agosto, como Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de
todas las Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar.
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Reglamentos
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Reglamento
del título II de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico
Creación del Sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología, el cual estará orientado a la innovación, SINCITi).
Reglamento
General a la Ley N° 8262
Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas
Reglamento
a la Ley N° 7169
Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico
Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
Reglamento para dar
cumplimiento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.
Reglamento
para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo
Tecnológico de las PYME
Reglamento Nº
37168-MICIT-MEIC, regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las
solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los
mecanismos de formalización, seguimiento, control e impacto de los
proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el
fiel cumplimiento de los objetivos del "Programa de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa"
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Proyectos de Ley
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Proyecto Ley Nº 10798 de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico (Exposición de motivos). Publicado en La Gaceta Nº
144, alcance Nº 24, 1989.
Exposición
de motivos
Funciones
MICIT - CONICIT
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Actualizado el: 20/05/2022