Marco legal

El desarrollo normativo de las potestades y facultades que ostenta el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), transita por diferentes episodios históricos o fases evolutivas.

La primera fase se remonta a la Ley constitutiva del CONICIT, instancia creada a través de Ley N° 5048 publicada en La Gaceta del 22 de agosto de 1972, y es en esta normativa cuando se generan los primeros trazos del Consejo, teniendo como modalidad constitutiva la de una institución autónoma.  La función del CONICIT es descrita como la de "promover el desarrollo de las ciencias de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto creador" (art. 2). Asimismo, se enuncia como su labor prioritaria, la de brindar asesoría científica y técnica necesaria al Gobierno de la República, trabajando en coordinación con Planificación Nacional en todo lo que se refiera a políticas de investigación o labores creativas.

Conviene destacar en esta primera etapa, la conformación y atribución de potestades al Consejo Director de la institución, que regirá las políticas y lineamientos de esta institución autónoma, siendo su nombramiento atribución del Consejo de Gobierno. De igual manera, se establece la obligación de financiamiento por parte del Poder Ejecutivo en aras de hacer operante al CONICIT, a la vez que se habla en el Título V de esta ley, la posibilidad de que los particulares puedan presentar solicitudes de financiamiento en materia de ciencia y tecnología.

Posteriormente, en una segunda fase normativa tenemos la promulgación de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, denominada "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", en la que se generan una serie de cambios trascendentales y de gran importancia para el quehacer científico y tecnológico nacional.  En primer lugar, se crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología cuyo rector sería el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), a la vez que se le encomienda una serie de atribuciones de vital preponderancia de acuerdo al artículo vigésimo de la ley. Además, se crea el "Registro Científico y Tecnológico" adscrito al CONICIT, teniendo labores de acopio de la información y sistematización de los investigadores en general, así como del quehacer del sector.

Otra de las innovaciones la constituye la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la tecnología, adscrita al MICIT y conformada de acuerdo a la ley, por representantes estatales de diversos ministerios (Hacienda, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio); las universidades; Cámaras productivas; el MICIT y el CONICIT.  Esta comisión tiene la facultad de "clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la ley..." (art. 31), los cuales se nutren del contenido financiero generado a través del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, cuya administración de recursos está a cargo del CONICIT (art. 39) y que financia principalmente por vía presupuesto nacional.

Continúa refiriéndose la legislación a diferentes incentivos, tales como el de Promoción Profesional e Incentivos para el Investigador; el de formación científica y tecnológica a través del programa de becas de posgrado; los incentivos para la difusión de la ciencia y la tecnología; incentivos de establecimiento de parques tecnológicos y apoyo a nueva tecnología entre otros. 

Una tercera fase o eslabón lo constituye la Ley Nº 8262 publicada el 17 de mayo del 2002 y denominada "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas". El artículo décimo tercero crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), cuyo objetivo consiste en financiar acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de tales empresas, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. Este programa se financia con recursos del presupuesto nacional de la República, los cuales se transferirán a un fideicomiso creado por el CONICIT como órgano administrador de los recursos para cumplir dicho fin.

Como un aspecto complementario al quehacer normativo institucional, tenemos que a través de Ley Nº 7099 publicada en La Gaceta del 26 de octubre de 1988 que corresponde a la ratificación del Convenio Internacional del Préstamo BID-CONARE-CONICIT, se destinan recursos provenientes del Sub-programa A del contrato de préstamo CONICIT-BID Nº 544-OC-CR y las actividades elegibles para ser financiados se enmarcan en los siguientes ámbitos: proyectos de investigación básica o aplicada; proyectos de desarrollo experimental y desarrollo tecnológico y becas-crédito para la formación especializada de recursos humano en el nivel de posgrado.

Otra normativa vigente

Actualizado el: 20/05/2022 

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