Boletín de Ciencia y Tecnología N° 218
Febrero 2021
ANÁLISIS
Vacunación contra la covid-19: convencer, mejor que
obligar
Itziar de Lecuona
y Fernando García López 24/2/2021 13:00
CEST
A pesar de que es preferible que la vacunación sea
voluntaria, existe amparo normativo en nuestro ordenamiento jurídico para poder
imponer la vacunación obligatoria. / AdobeStock
Las vacunas contribuyen a la prevención de múltiples
enfermedades infecciosas. Algunas de las más eficaces han conseguido resultados
históricos para la humanidad: la viruela es la única enfermedad infecciosa
humana erradicada por completo, gracias a la vacunación, mientras que la vacuna
contra la poliomielitis ha evitado la parálisis a millones de personas y es una
enfermedad en fase de erradicación.
La vacunación es un acto de autoprotección y de solidaridad al mismo
tiempo: quien se vacuna genera autodefensas frente a la enfermedad y, además,
contribuye a generar inmunidad de grupo. Cuando se alcanza la inmunidad de
grupo, esta protege a toda la colectividad de nuevos contagios.
En España, aunque las vacunas no son
obligatorias, hay una conciencia generalizada de que son beneficiosas para las
personas que se las ponen y para toda la sociedad
Es cierto que las personas que se vacunan se exponen al
riesgo de padecer ciertos efectos adversos para protegerse de una enfermedad de
la que no se sabe si la padecerían en el caso en que no se vacunasen, pero que
si se sufre puede entrañar riesgos mucho peores, para ellas o para sus
allegados. Pero en el caso de las vacunas frente a la covid-19, los beneficios
para las personas y para la sociedad de la vacunación son muy superiores a sus
riesgos.
No es solo un asunto personal
Por razones de respeto hacia las personas, sería preferible que la
vacunación fuese una decisión individual. Sin embargo, en condiciones como las
actuales de pandemia, la vacunación no es exclusivamente un asunto personal,
porque va a contribuir decisivamente al control de la pandemia y, con ello, a
mejorar ostensiblemente la salud de la población, a promover el bien común, del
que la sociedad y los individuos que la componen se beneficiarán.
A pesar de que es preferible que la vacunación
sea voluntaria, existe amparo normativo en nuestro ordenamiento jurídico para
poder imponer la vacunación obligatoria
En España, aunque las vacunas no son obligatorias, hay una
conciencia generalizada de que son beneficiosas para las personas que se las ponen
y para toda la sociedad. Según las últimas encuestas, la intención de vacunarse
ha subido al doble desde los primeros momentos en que estuvieron disponibles y
hoy la aceptación supera el 80 %.
A pesar de que es preferible que la vacunación sea voluntaria,
existe amparo normativo en nuestro ordenamiento jurídico para poder imponer la
vacunación obligatoria [1], por razones de salud pública, si fuera necesario.
La legislación prevé la posibilidad de instaurar
tratamientos obligatorios, y también existen excepciones para el consentimiento
informado —y se limita el derecho a rechazar los tratamientos— en caso de
riesgo para la salud pública, precisamente[2].
Información clara y sencilla
De las autoridades sanitarias depende que la población sea
informada de forma clara y sencilla sobre la vacunación frente a la covid-19,
tome conciencia de sus enormes ventajas frente a sus escasos riesgos y valore
de manera solidaria los beneficios que ocasionarán.
A más información y fácil acceso para el
público, mayor confianza de este en el sistema de salud y en sus directrices y
recomendaciones
Las autoridades tienen el deber de la máxima transparencia y
de la rendición de cuentas en los procesos de creación y distribución de
vacunas, incluidos los criterios para su acceso y los conflictos de intereses
existentes. A más información y fácil acceso para el público, mayor confianza
de este en el sistema de salud y en sus directrices y recomendaciones.
En nuestro contexto, el desarrollo de medicamentos y vacunas
se financia en buena parte con dinero público que proviene de los
contribuyentes, quienes tienen derecho a disfrutar de los beneficios, que se
traducen en el acceso a las vacunas y en el conocimiento generado en los
procesos de investigación en los que también han participado voluntarios sanos
de forma altruista y solidaria.
Avanzar todos juntos
Las autoridades sanitarias y los medios de comunicación
deben colaborar para proporcionar y transmitir los argumentos necesarios para
la toma de decisiones libre e informada de las personas y poder avanzar en la
gestión de la pandemia con la implicación de la sociedad.
Esperamos que la mayoría de los ciudadanos residentes en
España se vacunen voluntariamente contra la covid-19, con lo que se podrá
armonizar el respeto a las personas con el logro del bien común sin tener que
recurrir a la obligatoriedad para preservar la salud de la población.
[1] Artículo
43 Constitución Española de 1978. Artículo 12. Uno. de la Ley Orgánica 4/1981,
sobre el estado de alarma, excepción y sitio. Artículo 3 de la Ley Orgánica
3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Artículo 26.1 de la
Ley 14/1986, general de sanidad. Artículo 11.2 in fine de la Ley 16/2003 de
cohesión y calidad del SNS. Artículo 54.2f) de la Ley 33/2011, general de salud
pública. [2] Artículo 9.2. a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Referencia:
Fernando García López es médico epidemiólogo del Área Neurodegeneración, Envejecimiento y Salud Mental del Centro
Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Además es miembro
del Observatorio de Bioética y Derecho y profesor del Máster en Bioética y
Derecho de la Universidad de Barcelona.
Itziar de Lecuona es doctora en Derecho y
Máster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona. También ejerce
como profesora agregada del departamento de Medicina y directora del
Observatorio de Bioética y Derecho - Cátedra UNESCO de Bioética de la
Universidad de Barcelona.
Fuente: SINC
Derechos: Creative Commons.
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