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Buzón de Sugerencias

INCENTIVOS FINANCIEROS

 

Fondos de investigaciones y capacitación (Ley 7099)

Fondo de Incentivos

 

Según Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. Dirigido a personas físicas o jurídicas (las empresas productivas de bienes y servicios, públicas y privadas) podrán acceder a los beneficios de estipulados, a saber: becas (posgrado) para la formación de recursos humanos, beneficios de reinserción de investigadores, financiamiento para actividades de divulgación y popularización de la ciencia y la tecnología; financiamientos para infraestructura, desarrollo de proyectos de investigación y transferencia de tecnología, entre otros.

 

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Por medio del Contrato de Préstamo CONICIT-BID #544/OC-CR, firmado entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo el 26 de octubre de 1988, se financiaron proyectos  de investigación, becas de posgrado, cursos cortos, infraestructura e información científica y tecnológica especializada, entre otros.

Actualmente, el CONICIT administra fondos remanentes de las actividades mencionadas; se mantienen inversiones en las siguientes modalidades:

·   FORINVES que consiste en la inversión de recursos no reembolsables destinados al financiamiento de proyectos de investigación, infraestructura y equipamiento para aquellas unidades de investigación provenientes de entidades públicas y privadas sin fines de lucro.

·   Gestorías de Innovación Tecnológica, programa dirigido a PYMES, con el objetivo de promover el desarrollo de capacidades de innovación que incrementen su competitividad, mediante capacitación y una asesoría especializada.

·   Además, los recursos se destinan al programa de Becas-crédito para estudios de doctorado y posdoctorado.

 

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Fondo Propyme

 

 

Creado mediante Ley Nº 8262 de “Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Por recomendación de la Comisión de Incentivos, operan los beneficios de este fondo para la investigación y desarrollo tecnológico. Este financiamiento, no reembolsable, aporta a las PYMES y sus agrupaciones, un máximo del 80 por ciento del costo total de una solicitud para la solución de las necesidades tecnológicas. El resto deberá ser aportado en forma de contrapartida. Se financian actividades asociadas a proyectos de patentes de invención, proyectos de transferencia tecnológica, proyectos de desarrollo del potencial humano, proyectos de servicios tecnológicos, o la combinación de estos ámbitos.

 

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