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Buzón de Sugerencias

PROGRAMA DE APOYO A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

(PROPYME)

MARCO LEGAL

Creado mediante la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, con el propósito de financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico.

 

Esa misma normativa establece que el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar a través de una cuenta especial en un Banco del Estado.  El CONICIT en cumplimiento a esta normativa constituyó con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el fideicomiso No. 21-02 CONICIT/BCAC, y abrió la cuenta bancaria No.101504024.

 

El financiamiento que se ofrece es con carácter no reembolsable y se puede otorgar hasta un máximo del 80% del costo de la actividad o proyecto.

 

Según el Reglamento que regula este Programa se podrán financiar proyectos en las siguientes categorías:

·         Proyectos de Desarrollo Tecnológico, que comprenden, entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.

·         Proyectos de patentes de Invención, que son el conjunto de actividades que buscan la protección de toda creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de patentes de invención.

·         Proyectos de transferencia tecnológica, que comprenden, entre otras, misiones tecnológicas al exterior o al interior del país y contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.

·         Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros, capacitación en tecnologías específicas mediante cursos y adiestramientos, así como en gestión tecnológica, que contribuyan a mejorar los procesos de innovación y cambio tecnológico de la empresa.  Ver Guía para aspectos técnicos, desembolsos y liquidaciones financieras.

·         Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otras, pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.

·         Asimismo se podrán realizar combinaciones o complemento de los tipos de proyectos antes citados.

TRÁMITE PARA LA CONSECUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Para optar por recursos financieros, las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME podrán competir por los recursos del PROPYME mediante su participación en los concursos a los que convocará el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

En el proceso de trámite de una solicitud de financiamiento en este programa, participan de manera coordinada el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el CONICIT.

Presentación y decisión de las solicitudes

Recepción de solicitudes: El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) es la institución responsable de esta etapa del proceso. Para cumplir con esta competencia se creó la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, unidad administrativa del MICIT. 

 La recepción de solicitudes se efectúa mediante convocatorias públicas,  por lo tanto solamente se reciben solicitudes en los períodos contemplados en las respectivas convocatorias. No obstante,  las solicitudes que se enmarquen en “Proyectos de desarrollo de potencial humano” y “Proyectos de patentes de Invención” estarán excluidas del procedimiento de convocatoria, y para este tipo de solicitudes la Comisión de Incentivos establecerá una programación de recepción de solicitudes diferente que comunicará a principios de cada año.

El trámite de las solicitudes de financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentadas por las PYMES  se realiza en dos etapas a saber:

I Etapa: Las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME podrán participar en las convocatorias dirigidas a recibir las “demandas de conocimientos y Servicios Científicos y Tecnológicos ”, y  para tal efecto los empresarios interesados deberán cumplir con los requisitos y presentar sus  solicitudes  según el Cuestionario para evaluar la capacidad de innovación de las empresas y el  Formulario de solicitud para demanda de conocimientos y servicios científicos y tecnológicos. En esta etapa se realiza una preselección de las solicitudes presentadas en el marco de la normativa que apoya el Programa Propyme y en las que se establecen claramente los entregables esperados.

II Etapa: Las Unidades de Investigación y de Consultoría podrán participar en las convocatorias dirigidas a recibir las “ofertas a las necesidades preseleccionadas”; para tal efecto los oferentes participarán en las exposiciones que realizarán los empresarios relacionadas con las “demandas preseleccionadas”, con el fin de obtener información clara y oportuna de las necesidades a resolver y de los entregables esperados, para la elaboración del cartel de la “oferta”.  Además,  deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el Formulario de presentación de oferta de conocimientos y servicios científicos y tecnológicos. En esta etapa se dictamina la pertinencia, cumplimiento de requisitos, costo y tiempo de ejecución, entre otros, para definir la escogencia, dentro del esquema de concurso de aquellos proyectos que serán objeto de financiamiento dentro de la normativa del Programa PROPYME.  

Las solicitudes: “Demandas de las necesidades” y “Ofertas a las necesidades preseleccionadas”,  deben entregarse en el MICIT (sita: 50 metros este del Museo Nacional, San José, horario de atención de 8 a.m. a 4 p.m.) Información al respecto puede ser consultada al Lic. Gerardo Fuentes R. Tel.: (506)  2248-1515, e-mail: gfuentes@micit.go.cr ; Telefax: (506)  2257-8895; Apdo. Postal: 5589-1000.

El usuario podrá obtener información sobre requisitos, formularios de solicitud, convocatorias, entre otros aspectos, en el sitio Web del MICIT: www.micit.go.cr  

Evaluación de Solicitudes: El CONICIT, a solicitud del MICIT, podrá participar en la evaluación técnica de solicitudes, tanto de las demandas como de las ofertas que se presenten.  La unidad administrativa del CONICIT encargada de realizar las evaluaciones de solicitudes es la unidad Evaluación Técnica, funcionarios de esta unidad pueden localizarse al 2224-4172; Fax: 2225-2673, Apdo. Postal: 10318-1000.

Decisión sobre las solicitudes: Según el Artículo 30 de la Ley 7169 se crea la Comisión de Incentivos, adscrita al MICIT. La competencia de esta Comisión es clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos.  La decisión final recae en el (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Incentivos está integrada por 12 representantes de los sectores privado, público y de educación superior, a saber:

·         Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien la presidirá,

·         Dos representantes del Ministerio de Hacienda,

·         Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

·         Un representante del Ministerio de Economía Industria y Comercio,

·         Un representante del CONICIT,

·         Tres representantes de las universidades nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

·         Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,

·         Un representante de la Cámara de Industrias de C. R.,

·         Un representante de la Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones. De la empresa privada.

Comunicación oficial sobre decisión de las solicitudes: La Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos es la responsable de comunicar por escrito los acuerdos tomadas con respecto a las solicitudes de financiamiento. Le corresponde además atender las consultas que sean requeridas por los usuarios. Recuerden que pueden contactar al Lic. Gerardo Fuentes R. Tel.: (506)  2248-1515; e-mail: gfuentes@micit.go.cr 

 

Elaboración de Contrato de Incentivos: Según lo dispuesto en el Reglamento de este programa, los proyectos aprobados serán objeto de un Contrato de Incentivos, el cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre las partes (Empresario/Unidades de Investigación o de Consultoría/MICIT/CONICIT).

 

La elaboración del Contrato de Incentivos lo realiza actualmente la Asesoría Legal del CONICIT como colaboración al MICIT.  Para obtener información sobre este trámite puede contactar al Lic Alfonso Chacón Mata Tels.: (506) 2224-4172 ext. 123; e-mail: achacon@conicit.go.cr Fax: (506) 2225-2673; Apdo. Postal: 10318-1000.

Seguimiento técnico y financiero

El CONICIT es la institución responsable del seguimiento técnico y financiero de los proyectos en ejecución. Para cumplir con esta competencia se cuenta con la unidad de Evaluación Técnica y la unidad de Gestión del Financiamiento y se labora con horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para obtener alguna información específica pueden contactar a los siguientes funcionarios de estas unidades:

 

Lic. Rahudy Esquivel Iser, Coordinador. Tel: (506) 2224-4172 ext. 104;
e-mail:
resquivel@conicit.go.cr Fax: (506)  2225-2673;
Apdo. Postal: 10318-1000.

 

MEP. Elvia Araya Vargas, Tel: (506) 2224-4172 ext.111;
e-mail:
earaya@conicit.go.cr ; Fax: (506)  2225-2673;
Apdo.
Postal: 10318-1000. 

 

Giro de los Fondos: Para realizar el trámite es necesario que el contrato de incentivos esté debidamente suscrito por todas las partes; además debe existir el efectivo necesario que respalde el desembolso, lo cual depende de las transferencias del Gobierno Central. El CONICIT tramita el desembolso ante el banco fideicomisario de los recursos, actualmente el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el pago se puede realizar mediante cheque o transferencia bancaria. Si el beneficiario prefiere que el monto aprobado sea girado mediante transferencia o depósito, deberá solicitarlo por escrito a la unidad de Gestión del Financiamiento aportando constancia original emitida por el banco en donde tiene la cuenta.  Esta constancia debe indicar claramente el tipo de cuenta bancaria (ahorro, corriente) y el número de cuenta y número de cuenta cliente (específicamente para transferencias bancarias).  Información sobre este trámite puede contactar a la unidad de Gestión del Financiamiento y, también  a los siguientes funcionarios de Sección Fiduciaria de BANCREDITO:

 

Eliécer Durán Valerín (Tesorero) Tels.: (506)  2212-7076; e-mail: elicer.duran@bancreditocr.com

 

Oscar Cásares Rodríguez Tel.: (506) 2212-7110; e-mail: oscar.casares@bancreditocr.com

 

Yamileth Brenes Solano  Tel: (506) 2212-7874; e-mail: yamileth.brenes@bancreditocr.com

 

Seguimiento Técnico y Financiero: Es competencia y responsabilidad del CONICIT  dar seguimiento técnico y financiero para que los fondos otorgados se inviertan en el cumplimiento a los objetivos planteados en el Contrato de Incentivos.

 

El CONICIT, por intermedio de la unidad de Evolución Técnica efectuará el seguimiento técnico, para lo cual se realiza de común acuerdo con el beneficiario, una reunión de programación de actividades y definición del plan de desembolsos y  plazos para la entrega de informes de avance, los cuales dependerán de la naturaleza del proyecto y duración del mismo.  En consecuencia se realizan visitas de campo a los sitios en donde se están ejecutando los proyectos.  Los informes podrán remitirse vía correo electrónico o entregar en las instalaciones de CONICIT, los mismos deberán elaborarse siguiendo la Guía para la presentación de Informes.

 

El seguimiento financiero es realizado para verificar que el uso de los recursos responde al objeto del gasto indicado en el Contrato de Incentivos. Las liquidaciones parciales permiten verificar tal cumplimiento y son previas a los siguientes desembolsos.  Esta labor se realiza en la unidad Gestión del Financiamiento del CONICIT.  Las facturas por la compra de bienes o servicios que respalden los gastos deben ser originales, estar a nombre del beneficiario (según lo indica el contrato) debe tener la fecha de emisión,  concepto de la compra y monto claramente definido, así como cumplir con la exigencia que estipula la regulación tributaria de Costa Rica.

 

Cierres técnicos y financieros: Esta etapa es de competencia del CONICIT.  Las unidades de Evaluación Técnica y Gestión del Financiamiento realizan el análisis correspondiente a los informes finales y liquidación final de gastos  y preparan el respectivo informe de “cierre de la ayuda financiera aprobada” comunicando formalmente al beneficiario y a la Comisión de Incentivos.