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Buzón de Sugerencias

FONDO DE INCENTIVOS

 

MARCO LEGAL

 

El Fondo de Incentivos fue creado por la Ley 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”,  según el artículo 39, que a la letra establece lo siguiente: “Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente ley, se crea el Fondo de Incentivos al Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

Este mismo artículo establece que el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar a través de una cuenta especial en un Banco del Estado, con una contabilidad separada, la cual deberá ser sometida a la consideración y aprobación de la Contraloría General de la República.

 

El CONICIT en cumplimiento a esta normativa constituyó con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el fideicomiso No. 21-02 cuya cuenta bancaria es la No.101504024.

 

El financiamiento que se ofrece es con carácter no reembolsable.

 

Programas de financiamiento accesibles con recursos del Fondo de Incentivos

  • Proyectos de Investigación asociados al sector productivo
  • Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica
  • Reinserción de Investigadores
  • Financiamiento para Estudios de Posgrado
  • Asistencia a Cursos Cortos, Pasantías de investigación  o Adiestramientos Intensivos
  • Asistencia a Eventos Científicos
  • Organización de Eventos Científicos Nacionales
  • Promoción de Vocaciones Científicas y Premios

 

TRÁMITE PARA LA CONSECUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

 

Para optar por recursos financieros,  las personas interesadas deben presentar una solicitud en cumplimiento a los requisitos que establece cada programa en particular.

En el proceso de trámite de una solicitud de financiamiento participan de manera coordinada el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)  y el CONICIT.

 

PRESENTACIÓN Y DECISIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

Recepción de solicitudes: El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) es la institución responsable de esta etapa del proceso. Para cumplir con esta competencia se creó la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Incentivos, unidad administrativa del MICIT. Las solicitudes deben presentarse al MICIT (sita: 50 metros este del Museo Nacional, San José, horario de atención de 8 am a 4 pm) Información al respecto puede ser consultada al Lic. Gerardo Fuentes R. Tels.: (506)  2248-1515, e-mail: gfuentes@micit.go.cr ; Telefax: (506)  2257-8895; Apdo Postal: 5589-1000.

 

Además, el usuario podrá obtener información sobre requisitos, formularios de solicitud, convocatorias, entre otros aspectos, en el sitio web del MICIT: www.micit.go.cr

 

Evaluación de Solicitudes:  El CONICIT,  a solicitud del MICIT,  podrá participar en esta etapa del proceso, según lo establece el artículo 33 de la Ley 7169 que indica lo siguiente “…la Comisión será asesorada por los técnicos y expertos del Consejo Nacional para investigaciones científicas y tecnológicas (CONICIT), por las instituciones de educación superior, por los centros privados, y por los entes públicos especializados, según el beneficio que se quiera otorgar y la competencia de cada uno de ellos.

 

El CONICIT cuenta con recurso humano especializado en el análisis y evaluación de solicitudes de los diferentes programas de financiamiento.  Para desarrollar esta labor es fundamental que las solicitudes de financiamiento se reciban en total apego a los requisitos establecidos en cada uno de los programas.

 

La unidad administrativa del CONICIT encargada de realizar las evaluaciones de solicitudes es la Unidad de Evaluación Técnica, funcionarios de esta Unidad pueden localizarse al 2224-4172; Fax: 2225-2673, Apdo. Postal: 10318-1000

 

Decisión sobre las solicitudes: Según el Artículo 30 de la Ley 7169 se crea la Comisión de Incentivos, adscrita al MICIT. La competencia de esta Comisión es clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos.  La decisión final recae en el (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología.

 

La Comisión de Incentivos está integrada por 12 representantes de los sectores privado, público y de educación superior, a saber:

  • Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien la presidirá,
  • Dos representantes del Ministerio de Hacienda,
  • Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
  • Un representante del Ministerio de Economía Industria y Comercio,
  • Un representante del CONICIT,
  • Tres representantes de las universidades nombrados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
  • Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria,
  • Un representante de la Cámara de Industrias de C. R.,
  • Un representante de la Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones. De la empresa privada.

 

Comunicación oficial sobre decisión de las solicitudes: La Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos es la responsable de preparar por escrito los comunicados de acuerdo sobre las decisiones tomadas con respecto a las solicitudes de financiamiento (aprobadas o denegadas), le corresponde además atender las consultas de los usuarios que requieren de esta información por la vía telefónica.  Recuerden que pueden contactar al Lic. Gerardo Fuentes a los siguientes datos de localización: Tels.: (506)  2248-1515; e-mail: gfuentes@micit.go.cr  Fax: (506)  2257-8895; Apdo Postal: 5589-1000.

 

Elaboración de Contrato de Incentivos: Según lo dispuesto en los Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 7169, todo usuario del Fondo de Incentivos que se haga merecedor de un incentivo, debe suscribir el “Contrato de Incentivos” en el que se indicará los incentivos y estímulos que el Estado otorga a la persona física o jurídica, además se definirán los derechos y obligaciones de ambas partes. 

 

Este contrato debe ser firmado por el (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología en representación del Estado,  por el beneficiario o su representante y por el Presidente del Consejo Director del CONICIT, en su calidad de representante legal del CONICIT, institución responsable de la  “administración de los recursos del Fondo de Incentivos”.

 

La elaboración del Contrato de Incentivos es de competencia de la Asesoría Legal del MICIT.  Para obtener información sobre este trámite puede contactar a la Licda. Maureen Solís Retana. Tels.: (506)  2248-1515; e-mail: msolis@micit.go.cr Fax: (506)  2257-8895; Apdo Postal: 5589-1000.

 

SEGUIMIENTO TÉCNICO Y FINANCIERO

 

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) es la institución responsable de esta etapa del proceso. Para cumplir con esta competencia cuenta con la Dirección de Promoción de Ciencia Tecnología e Innovación, sita: 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, Zapote, el horario de atención al público es de 8 a.m. a 4 p.m. Tel: (506) 2224-4172 Fax (506) 2225-2673 e-mail conicit@conicit.go.cr  Apdo. 10318-1000. Además pueden contactar a los siguiente funcionarios

 

Lic. Rahudy Esquivel Isern, Coordinador de la Unidad de Evaluación Técnica. Tel: (506) 2224-4172 ext. 104; e-mail: resquivel@conicit.go.cr  Fax: (506)  2225-2673; Apdo. Postal: 10318-1000.

 

Master Elvia Araya Vargas, Coordinadora de la Unidad de Gestión del Financiamiento. Tel: (506)  2224-4172 ext. 225; e-mail: earaya@conicit.go.cr ; Fax: (506)  2225-2673; Apdo. Postal: 10318-1000. 

 

 

Giro de los Fondos: Para realizar el trámite es necesario que el contrato de incentivos esté debidamente suscrito por todas las partes; además debe existir el efectivo necesario que respalde el desembolso, lo cual depende de las transferencias del Gobierno Central. El CONICIT tramita el desembolso ante el banco fideicomisario de los recursos, actualmente el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el pago se puede realizar mediante cheque o transferencia bancaria. Si el beneficiario prefiere que el monto aprobado sea girado mediante transferencia o depósito, deberá solicitarlo por escrito a la Unidad de Gestión del Financiamiento aportando constancia original emitida por el banco en donde tiene la cuenta.  Esta constancia debe indicar claramente el tipo de cuenta bancaria (ahorro, corriente) y el número de cuenta y número de cuenta cliente (específicamente para transferencias bancarias).  Información sobre este trámite puede contactar a la Unidad de Gestión del Financiamiento y, también  a los siguientes funcionarios de Sección Fiduciaria de BANCREDITO:

 

Eliécer Durán Valerín (Tesorero) Tels.: (506)  2122-7076; e-mail: elicer.duran@bancreditocr.com

 

Oscar Cásares Rodríguez Tels.: (506) 2212-7110; e-mail: oscar.casares@bancreditocr.com

 

Yamileth Brenes Solano  Tel: (506) 2212-7874; e-mail: yamileth.brenes@bancreditocr.com

 

Seguimiento Técnico y Financiero: Es competencia del CONICIT la fiscalización de los fondos otorgados: el seguimiento técnico y el financiero.  En algunos programas específicos la liquidación de gastos se tramita en coordinación con  la sección Fiduciaria de BANCREDITO. Información sobre el trámite de liquidaciones financieras puede ser consultada en Guía para la presentación de liquidaciones financieras y la Guía referente a aspectos técnicos, desembolsos y liquidaciones financieras. Aplicable a los programas: Organización de Eventos Científicos Nacionales; Traída de Científicos al País, Promoción de Vocaciones Científicas

 

El CONICIT, por intermedio de la Unidad de Gestión del Financiamiento realizará el seguimiento técnico efectuando visitas de campo a los sitios en donde se están ejecutando las investigaciones.  Además, el beneficiario deberá entregar en las instalaciones de CONICIT, (sita: 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales, Zapote),  los informes técnicos que se le soliciten, según el período de ejecución de la actividad.  Para la presentación de informes de avance en el programa de Proyectos de Investigación, utilice la siguiente guía.

 

Cierres técnicos y financieros: Esta etapa es de competencia del CONICIT.  Los beneficiarios deberán entregar en las instalaciones de CONICIT los informes finales, según la actividad financiada. La Unidad de Gestión del Financiamiento realiza el análisis correspondiente a los documentos presentados por los beneficiarios y prepara el respectivo “cierre de la ayuda financiera aprobada” comunicando al beneficiario la decisión final.

 

El CONICIT tiene la responsabilidad de informar periódicamente  a la Comisión de Incentivos, sobre los resultados obtenidos por los beneficiarios.