TEC y UTN aplican reforma fiscal a los salarios, mientras Conare espera

En la UCR, UNA y UNED, sus rectores aseguran que no se aplicará el título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción planteada desde el año anterior.

By Javier Córdoba
Ene 29, 2020 06:18am

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El rector del Instituto Tecnológico, Luis Paulino Méndez, explicó que la aplicación de lo que dispone la reforma fiscal en esta universidad es una medida de prevención. (Foto: Javier Córdoba)

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) y la Universidad Técnica Nacional (UTN) optaron por aplicar desde ya lo que dispone el título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en lo relativo a anualidades y otros componentes salariales.

Esto quiere decir que, desde este mes de enero, a los salarios de las personas que laboran en estas instituciones se les aplica la anualidad como un monto nominal sobre el salario base (ya no como un porcentaje), así como modificaciones en la aplicación de los pagos por prohibición, dedicación exclusiva, reconocimiento de títulos académicos, entre otros.

Tanto el rector del Tec, Luis Paulino Méndez, como el jerarca de la UTN, Marcelo Prieto, confirmaron a UNIVERSIDAD la aplicación de lo que dispone la Ley 9635 en el tema salarial, aunque cada uno expuso razones distintas para tomar esta decisión.

Por su parte, los rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA) y Universidad Estatal a Distancia (UNED) mantienen la postura de esperar lo que resuelvan la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo sobre las acciones planteadas el año anterior, que buscan aclarar si aplica o no la reforma fiscal en las universidades públicas.

Mientras esto se resuelve, esas tres instituciones no han aplicado ninguna variación en el pago de las anualidades y demás componentes salariales.

Para los jerarcas universitarios, esta diversidad de criterios y acciones no representa una "división" a lo interno del Consejo Nacional de Rectores (Conare), pues cada una debe responder a sus propias normativas y necesidades.

"De cumplimiento obligatorio"

En el caso del Instituto Tecnológico, su rector Luis Paulino Méndez y su vicerrector de Administración, Humberto Villalta, aseguran que la adopción de lo dispuesto en el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas responde a un criterio de prevención y lo que arrojaron los análisis jurídicos tanto a lo interno como en una consultoría contratada por la institución.

En este sentido, Méndez indicó que el año anterior esperaban que con la presentación de la demanda ante el Contencioso Administrativo se emitiera una medida cautelar que frenara la aplicación del Título III, pero esta no llegó.

Según Méndez, la Convención Colectiva del TEC establece que cuando se le "paga de más" a un empleado, solo se le pueden cobrar de vuelta los montos hasta por un periodo de seis meses hacia atrás.

Dado que la aplicación del Título III regía desde el 1 de julio del 2019, en el TEC solo se podrían pagar los salarios con las anualidades de manera normal hasta el 31 de diciembre, por lo que se decidió aplicar lo dispuesto en la reforma fiscal a partir del 1 de enero.

Lo anterior significa, según el rector, que si durante este año se le pagara "normalmente" al personal del TEC sus anualidades y demás pluses, pero en la resolución de los recursos planteados las universidades estuvieran obligadas a aplicar la Ley desde junio de 2019, la institución solo podría obligar a que se devolviera lo pagado durante el segundo semestre del 2019 y el monto restante sería responsabilidad de los jerarcas.

Ante la incertidumbre que genera el que no se hayan resuelto los recursos ante la Sala Constitucional y el Contencioso Administrativo, en el presupuesto del TEC para este año se creó una reserva en el rubro de remuneraciones. Si los recursos resultan favorables a las universidades, los dineros que no se paguen este año por la aplicación del Título III serán devueltos a los trabajadores.

"El 19 de diciembre era el último día que teníamos para tomar decisiones y ese día le comunicamos a la comunidad que vamos a aplicar el Título III. La reserva se mantiene por aquello de que haya una resolución favorable a que no se aplique, pero la realidad es que no sabemos cuándo se va a dar la resolución. Si estuviéramos pagando en contra de lo que dispone la Ley, ¿luego cómo recuperamos esos recursos?", explicó Méndez.

Tanto el rector como el vicerrector de Administración del TEC fueron amplios al argumentar que la decisión de aplicar el Título III también responde a un análisis jurídico que se hizo a lo interno y un criterio externo contratado a la firma BDS consultores, que coincidían en la obligatoriedad de aplicar la Ley de una vez.

En el caso del TEC, el vicerrector Villalta indicó que la Procuraduría General de la República ha sido "muy enfática" en que, en la jerarquía de las normas, la Ley está por encima de lo que dispone la Convención Colectiva; además, en el caso de las anualidades de esta institución, lo que dispone la negociación con los trabajadores queda por debajo de lo que indique la Ley 9635.

Tras recibir estos criterios, la administración del TEC se reunió con el Sindicato, con quienes decidieron solicitar un criterio del Ministerio de Trabajo, el cual también señaló la obligatoriedad de aplicar de inmediato el Título III de la Ley.

"Somos del criterio que, ante la entrada en vigencia de la Ley 9635 que hemos venido analizando, las partes tienen la obligación de apegarse a lo dispuesto por esta, aunque a la Convención Colectiva le reste tiempo de vigencia", dice el criterio entregado al TEC por el Ministerio de Trabajo.

"Según lo expuesto, la Ley 9635 es de acatamiento obligatorio; se debe cumplir al negociar una nueva convención colectiva, ya que si contraviene lo regulado lo procedente es que se ajuste a esta ley. Ahí está el por qué aplicamos eso", añadió el vicerrector.

Villalta comentó que la Ley es explícita en cinco aspectos: dedicación exclusiva, prohibición, grado académico, carrera profesional y anualidad; entonces, los cambios realizados a partir de este mes se hicieron en esos rubros.

Sobre los cambios, aseguran que el salario de los funcionarios del TEC se mantiene igual y, probablemente, no noten gran diferencia en el corto plazo; no obstante, se mostraron preocupados por lo que consideran un "congelamiento" de los salarios a largo plazo.

Además, explicaron que el Título III fija como base para el cálculo de las anualidades el salario a junio del 2018, lo cual convierte el porcentaje en un valor nominal.

"En 2050, cuando calculemos la base para pagar la prohibición del rector, que es del 25%, va a ser el 25% del salario del 2018, que para entonces significará muy poco, pero eso no se puede modificar", aseguró el vicerrector.

Para Villalta, esto provocará en el mediano plazo una desvalorización de los salarios en las universidades y la fuga de talentos ante salarios que serán cada vez menos competitivos.

Otro aspecto que preocupa a los jerarcas del TEC es el sistema de evaluación dispuesto por el Ministerio de Planificación Nacional (Mideplan) para la asignación de los montos de anualidad, pues consideran que es prácticamente "una locura".

"Resulta que usted como jefe puede tener 95 funcionarios a cargo, y tiene que sentarse con cada uno de ellos para definir objetivos, metas, planes, actividades, cronograma. Mes a mes tiene que evaluarlos y si al final del año tienen una nota superior a 80, se les paga la anualidad. Luego se manda todo esto a Mideplan antes y después, es una locura", indicó.

Sobre las diferencias con los demás rectores en Conare sobre la aplicación de la Ley, Méndez aseguró que cada uno tiene realidades institucionales distintas y cada rector debe ser responsable por lo que pasa en la universidad que dirige.

Marcelo Prieto, Rector UTN:

"Aunque se declarara inconstitucional, me parece que no lo revertiríamos"

https://semanariouniversidad.com/wp-content/uploads/2020/01/marcelo.jpgEl rector de la Universidad Técnica Nacional, Marcelo Prieto, aseguró que en su universidad se está aplicando plenamente lo dispuesto en el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, independientemente de lo que pase con los recursos que ha planteado Conare para evitarlo.

"Fundamentalmente nos ajustamos a la disposición de nominalizar las anualidades. Ya no estamos pagando porcentajes, sino montos nominales con base en el último monto recibido en julio 2019", reconoció Prieto.

El rector detalló que se ha puesto tope a los salarios mayores a los 4 millones de colones y ajustes en el pago de la dedicación exclusiva, que ahora solo aplica para las personas en jefatura, con una licenciatura y si la universidad considera que es necesario. También se limitaron los nombramientos a funcionarios que tuvieran más de un tiempo completo.

"Desde el año 2015, antes de que hubiera regla fiscal, hemos venido tomando decisiones para tratar de contener el crecimiento de la partida de remuneraciones, porque se nos presenta de verdad como insostenible", afirmó Prieto.

Consultados sobre qué pasará con la aplicación de las medidas contenidas en el Título III si los recursos planteados por Conare excluyen a las universidades, Prieto aseguró que de todas formas las mantendría.

"Me parece que no lo revertiríamos, porque de verdad nosotros sabemos que es necesario contener el gasto en remuneraciones; no nos rasgamos las vestiduras por lo que dicen a veces los enemigos de la Universidad de que se gasta tanto en remuneraciones, pero sí es necesario contener el gasto, porque va a pesar más en el futuro y no podemos seguir creciendo en esa partida como se hizo en la década pasada", añadió.

Para Prieto, el esperar o no que se resuelvan los recursos planteados depende de cada universidad y considera que hay aspectos inconstitucionales como el querer someter a estas instituciones autónomas a la certificación de la Secretaría de la Autoridad Presupuestaria de Hacienda, pero insiste en que la UTN necesita contener su gasto en remuneraciones.

Del otro lado de Conare

Pese a la decisión del Instituto Tecnológico y de la Universidad Técnica Nacional de aplicar lo que dispone el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en materia salarial, los rectores de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional y Universidad Estatal a Distancia prefieren esperar.

Consultados por UNIVERSIDAD, los jerarcas de estas tres instituciones aseguran que las realidades internas de sus instituciones les permiten esperar la resolución de los recursos legales que se han planteado, y descartan que esta diferencia con las otras dos entidades represente alguna ruptura interna para el Consejo Nacional de Rectores.

Henning Jensen, Universidad de Costa Rica:

https://semanariouniversidad.com/wp-content/uploads/2020/01/jensen.jpgLa posición de la UCR respecto a esto ha sido diferente, en el sentido de que nosotros esperamos que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la Acción de Inconstitucionalidad que hemos interpuesto.

"Yo sentiría que habría una precipitación si la Universidad de Costa Rica decidiera aplicar en todos sus extremos ese Título III; es una decisión institucional que cada universidad puede tomar en ejercicio de su propia autonomía, pero esa no ha sido la posición de la UCR.

"Algunas personas interpretan esto como una ruptura a nivel de Conare, pero yo respeto la decisión de cada universidad. Conozco también que debe haber diferencias políticas o incluso diferencias en las previsiones presupuestarias de cada universidad.

"Nos mantendremos como estamos, a menos que haya una situación legal que nos obligue, a menos que se presente una situación legal diferente".

Rodrigo Arias, UNED:

https://semanariouniversidad.com/wp-content/uploads/2020/01/rodrigo.jpg"Nosotros no lo estamos aplicando, nos quedó claro en el dictamen jurídico correspondiente que el Título III no aplica en las universidades, esa convicción es lo que sustenta el contencioso administrativo.

"Hay una serie de disposiciones que son contrarias a la normativa institucional, que emana de la Constitución Política, en relación con esa autonomía plena, que nos lleva a sustentar la defensa del Estatuto Orgánico y el estatuto de personal, porque ningún ente con autoridad para modificarlos lo ha hecho.

"Lo que hemos consensuado en Conare es que quede claro que un ente legislativo no puede modificar la normativa interna de las universidades. Creo que es peligroso, porque es una violación de la autonomía, que no solo es indispensable para las universidades sino para la sociedad democrática costarricense".

Alberto Salom, UNA:

https://semanariouniversidad.com/wp-content/uploads/2020/01/Salom.jpg"Por el momento, no estamos acogiéndonos al Título III; casi te podría decir que nadie se está acogiendo, lo que están haciendo es acercándose.

"En este momento estamos aplicando la Convención Colectiva. Se mantiene igual, a la espera de los recursos que hemos planteado, pero no irrespetando la Convención Colectiva.

"Es la independencia de cada universidad, Conare toma las decisiones por consenso, ese es el arreglo que hay, pero no podemos decirle a ninguna universidad que haga esto o lo otro, porque hay un margen de discrecionalidad de cada uno".