Cuatro medidas para aplicar el IVA en
pymes y servicios profesionales
Asesórese con su contador, proveedor de sistemas de facturación o
experto tributario, pero recuerde que la responsabilidad jurídica es del
contribuyente
Por: Carlos Cordero. Hace 4 días
Las pequeñas empresas y los
profesionales que brindan servicios deben informarse bien sobre las tareas que
le corresponden para aplicar el IVA. (Foto archivo GN)
El impuesto al valor agregado (IVA) implica una serie de cambios que
tanto las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)
como profesionales independientes deberán considerar y dar seguimiento.
"Es recomendable informarse de las resoluciones que la Administración
Tributaria emite constantemente, porque en ellas se aclaran algunos puntos que
ni la Ley ni el reglamento definieron", recomendó Alejandra Arguedas, gerente
de impuestos y legal de Deloitte.
En todo caso, las empresas y quienes brindan servicios profesionales en
diferentes áreas deben apoyarse en su contador y en el proveedor del sistema de
facturación y de declaraciones.
Eso sí, se debe recordar que ante la Dirección General de Tributación el
responsable es el contribuyente, es decir la mipyme o
el profesional, no su contador ni el proveedor de sistemas.
Los especialistas también sugieren que las mipymes
y los profesionales implementen varias acciones para no tener inconvenientes
con Tributación:
En la contabilidad se debe registrar
correctamente el IVA que se paga a proveedores y el que se cobra a los
clientes. (Foto archivo GN)
1.
Cambio contable
En ambos casos, la mipyme y el profesional
independiente deben formalizar el registro de sus actividades u operaciones de
ventas y compras de insumos en su contabilidad.
Si ya tienen una contabilidad deben modificar los sistemas para abrir
las cuentas que correspondan.
El registro contable debe ser más detallado que antes, pues se debe
tener bien claro cuál es el IVA que se paga a los proveedores y el que se cobra
a los clientes.
Hacerlo bien ayudará a aplicarlo como crédito fiscal, donde se calcula
la diferencia del IVA pagado a los proveedores y el IVA cobrado a los clientes.
Con ese cálculo se tiene el impuesto que hay que pagar a Hacienda cada mes.
Los empresarios o profesionales deben revisar que el contador lo haga correctamente
o que la cifra no esté equivocada si usa un sistema que lo calcula
automáticamente.
Todo esto facilitará el control de las obligaciones tributarias y estar
listo a los nuevos formatos de declaraciones y pago del impuesto cada mes.
Los contribuyentes deben verificar
que su información esté actualizada en el sistema ATV de Hacienda. (Foto
archivo GN)
2.
Declaración mensual
A partir de julio próximo los contribuyentes deben realizar la
declaración (con el formulario D-104) y el pago del IVA en forma mensual.
Hacienda recuerda que el formulario se completa y se presenta aun cuando
no se tengan ventas realizadas de bienes o de prestación de servicios.
Para la declaración y el correspondiente pago se debe llevar la
contabilidad actualizada, como se indicó anteriormente. Un recurso que puede
aprovechar son los sistemas que se ofrecen en el mercado para realizar las
declaraciones.
Recuerde que también hay que realizar otras declaraciones: de renta
(D-101) y de proveedores (D-151).
Ronald Artavia, presidente del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, indicó que es importante considerar que el
transitorio VIII de la Ley y del Reglamento permite, por una sola vez, liquidar
el impuesto de los meses de julio, agosto y setiembre en una sola declaración
en octubre 2019, sin sanciones e intereses.
Tenga claro las tasas y las
exenciones del IVA que se aplicarán a partir del 1° de julio próximo. (Foto
archivo GN)
3.
Revise su IVA
Usted debe tener claro cuál es la tarifa del IVA que le corresponde al
producto que vende o a los servicios que ofrece.
El IVA implica varias tasas (13%, 4%, 2% y 1%), así como hay productos
exonerados (como los de canasta básica hasta julio del 2020).
Los servicios de salud pagan 4%, los medicamentos y la educación privada
pagan 2% y los productos veterinarios pagan 1%.
Los profesionales independientes deben de facturar a sus clientes el IVA
pleno (13%) a partir del 1 de julio, excepto los ingenieros y arquitectos, de
acuerdo con el transitorio V de la Ley 9635 y transitorio VII del Reglamento.
Teniendo claro esto se ajusta el sistema de facturación electrónica y se
cobra correctamente el impuesto a los clientes.
El proveedor del sistema debe cumplir con la versión 4.3 de Hacienda,
pero a Usted le corresponde indicar cuál es la tasa que debe cobrar y
asegurarse que se cumpla.
Asimismo debe
tener claridad sobre los IVA que paga a sus proveedores (para que no le cobren
de más) y el impuesto del alquiler.
Arguedas recordó que las mipymes tienen la
posibilidad de no pagar el IVA en alquileres de sus negocios, siempre que se
registren ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
"Las mipymes estarán exentas del IVA en el
arrendamiento de bienes inmuebles en tanto y en cuanto se encuentren
registradas", coincidió Artavia, del Colegio de
Contadores.
Los incumplimientos pueden generar
sanciones. La responsabilidad es del contribuyente, no del contador ni de su
proveedor de sistemas de facturación o de declaraciones. (Foto archivo GN)
3.
Asesórese
Las mipymes y profesionales independientes
deben acostumbrarse a que el IVA se aplicará a partir del 1° de julio próximo,
lo que obliga a cambiar la cultura, a tener conocimiento en materia tributaria
y a ordenar procesos.
Hay que informarse y también asesorarse adecuadamente tanto con un
contador como, en el área tecnológica, con los proveedores de sistemas de
facturación y de declaraciones.
Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera
Legal, también recomienda hacerse acompañar por un asesor tributario -si está a
su alcance- que le brinde orientación durante los primeros meses de entrada en
vigencia del IVA.
"Los incumplimientos no sólo derivan en el pago de intereses", dijo
González. "También podrían ser acreedores de multas de al menos medio salario
base por cada incumplimiento formal de reportes ante el Ministerio de
Hacienda".
Tenga preparadas estrategias de
precios y de mercadeo para atraer clientes y realizar promociones para reducir
posibles impactos negativos. (Foto archivo GN)
4.
Prepárese
El 1° de julio su negocio deberá estar cobrando el IVA en cada venta y
deberá pagar el IVA correspondiente en las compras de insumos a sus
proveedores.
Lo peor que puede hacer es dejar el asunto para el último momento. No
queda más que prepararse lo más pronto posible.
La preparación incluye considerar que los ajustes para aplicar el IVA
pueden generar gastos o costos administrativos, lo que afectaría la utilidad
del negocio o actividad.
También esté listo en caso que la aplicación del IVA implique un incremento
del precio final de sus productos o servicios, ya sea por la aplicación directa
del impuesto o por aumentos de lo que paga a sus proveedores.
El incremento de precios podría derivar en un menor flujo de clientes al
negocio, menores ventas y reducción de ingresos.
Tenga preparadas estrategias de precios y de mercadeo para atraer
clientes y realizar promociones para reducir posibles impactos negativos.
No se quede con los brazos cruzados.
La tarea es disminuir el impacto de cualquier "amenaza" y en convertir
debilidades en nuevas posibilidades de negocio, así como aprovechar las
oportunidades que se presenten.