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Buzón de Sugerencias

Nº 33111-MEIC

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo, 146 de la Constitución Política; artículo 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas Nº 6054, del 14 de junio de 1977; Título IV del Código de Trabajo Nº 2, del 27 de agosto de 1943; Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, del 22 de octubre de 1943; Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas, del 21 de abril de 1988 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, del 2 de mayo del 2002.

 

Considerando:

1º—Que el Artículo N° 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

3º—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reformado por la Ley Nº 8262, indica que le corresponde tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYME.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30857, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 233, del 3 de diciembre del 2002, se procede a reglamentar la Ley N° 8262 supra.

5º—Que la administración se ve en la necesidad de reformar el Reglamento supra citado, con el fin de readecuar los mecanismos existentes para que permitan un mayor acceso a las PYME de los beneficios que otorga la Ley N° 8262. Por tanto,

 

DECRETAN:

Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo l-Del objeto: El presente Reglamento tiene como fin el desarrollo de los mecanismos e instrumentos necesarios para implementar un sistema estratégico integrado que asegure el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Ley N° 8262, de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Artículo 2°-De las competencias: En su carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.

 

Artículo 3°-Definiciones: Para los efectos de la Ley N° 8262 Y de este Reglamento, se entenderá por:

a)    Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más          empresas que individualmente poseen las características de PYME.

b)    Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

c)    DIGEPYME: Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.

d)    Incubadora de Empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en el cual pequeñas empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen facilidades que les permiten superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo negocio.

e)    Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

f)    MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.

g)    PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

 

La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:

 

Para el Sector Industrial:

P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x afe/¢375.000.000» x 100.

 

Para los Sectores de Comercio y Servicios:

P = ((0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000)] x 100.

 

Donde:

P: Puntaje obtenido por la empresa.

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último periodo fiscal.

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último periodo fiscal.

 

afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último periodo fiscal.

 

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.

 

Las empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

 

Microempresa P ≤10

Pequeña Empresa 10 < P≤ 35

Mediana Empresa 35 < P≤100

Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales o de servicios, se utilizarán las categorías indicadas en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).

 

h)   Secretaria Técnica del Consejo Asesor Mixto de la PYME: La Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).

Sistema Estratégico Integrado para las PYME: Mecanismos utilizados por el MEIC para la coordinación y vinculación de largo plazo, que permiten orientar la acción de los entes y órganos de la administración central, descentralizada y de las entidades privadas que desarrollan programas y proyectos relacionados con la PYME. Para los efectos, el MEIC definirá las políticas de apoyo al sector y formulará, promoverá, coordinará y evaluará una estrategia nacional de apoyo a la PYME, conforme a la Ley.

j)    Unidad Productiva de Carácter Permanente: Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:

 

·         Seis meses de permanencia en el mercado.

·         Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.

·         Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos firmes.

 

 

CAPÍTULO 11

De los beneficios de las PYME

 

Articulo 4°-Para aprovechar los beneficios de la Ley N° 8262, las empresas además de calificar en alguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa, deben satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos legales:

a)     El pago de cargas sociales, entendiéndose éste como el pago de las obligaciones que recauda la Caja Costarricense del Seguro Social.

b)    El cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por ellas las que tienen que ver con Tributación Directa.

c)     El cumplimiento de las obligaciones laborales; el cual se refiere al pago de la póliza de Riesgos del Trabajo.

 

Articulo 5°--Con el fin de que los beneficios derivados de la Ley únicamente se otorguen a la PYME, las empresas constituidas como persona jurídica, deberán demostrar por medio de una certificación notarial, que su capital social accionario no pertenece en más de un 25% a una empresa grande (que obtenga un valor de P mayor de 100, según la definición del articulo 3°).

 

Articulo 6°-Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar los diferentes beneficios mencionados en la Ley N° 8262, establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley supra y sus Reglamentos.

 

Articulo 7°-En caso de que la Administración determine que las empresas tratan de inducir a error engallo para obtener los beneficios contemplados en la Ley, se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.

 

Articulo 8°_A efecto de obtener la condición Pyme, conforme a los artículos Nos. 3, 4 y 5 de este Reglamento, la PYME deberá completar el formulario que para dichos efectos ha elaborado la DIGEPYME del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

 

El formulario se debe llenar de manera completa, con letra clara y sin ningún tipo de tachadura, pudiéndose obtener el mismo en las oficinas centrales o regionales del MEIC. Asimismo, dicho formulario estará disponible en el sitio de Internet del MEIC.

 

Articulo 9"-EI formulario que complete la PYME contemplará la siguiente información:

A) Datos del Formulario

 

l. Datos Generales de la PYME.

a)    Para los casos de Personas Jurídicas se deberá de indicar, el nombre y tipo de razón social, el número de cédula jurídica y año de inicio de operaciones. En los casos de personas físicas se deberá de indicar el nombre completo y el número de cédula de identidad.

b)    Indicar a que sector empresarial pertenece, ya sea al industrial, comercial, de servicio, agroindustrial o de artesanía.

c)    Señalar la dirección exacta, con indicación de la provincia, cantón y distrito en donde opera la empresa, número de teléfono y apartado postal.

d)    Número de fax y dirección de Correo electrónico donde atender notificaciones.

e)    Descripción de la actividad económica.

f)     Nombre del Apoderado o Representante de la Empresa, número de cédula de identidad y el tipo de poder o representación que ostenta.

 

2) Información especifica de la PYME. La PYME deberá aportar la siguiente información con respecto al último periodo fiscal:

a)     Número promedio de empleados contratados,

b)    Valor de las ventas netas anuales,

c)     Valor de los activos fijos netos,

d)    Valor de los activos totales netos.

 

B) Una vez completado el formulario, la PYME deberá aportar los siguientes documentos:

1     Fotocopia de la cédula de identidad en los casos de personas físicas.

2     Fotocopia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del  o los representantes legales por ambos lados, de conformidad con la certificación de personarla jurídica

 

La información contenida en el formulario, se brindará por el interesado bajo la fe de juramento de que es actual y verdadera; pudiéndose derivar consecuencias penales del hecho, cuando se demuestre lo contrario La DIGEPYME podrá verificar en cualquier momento la veracidad de estos datos.

 

Artículo 10.-Recibido el formulario, la DIGEPYME, en ese momento, procederá a revisarlo para establecer si cumple con los requisitos estipulados en el presente Reglamento, pudiéndosele prevenir en ese instante la omisión de alguno de ellos. El interesado contará con un plazo de 5 días para completarlos o subsanarlos. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud de condición PYME.

 

En los casos en que el formulario cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DIGEPYME, en el plazo de 15 días hábiles, asignará un código para identificar a la PYME y la incluirá dentro del listado de empresas que gozan de la condición PYME del sistema de información administrado por la DIGEPYME. Dicha situación será comunicada a la PYME gestionante, al número de fax o dirección electrónica, aponado en el formulario indicado.

 

Anlculo II.-Cualquier cambio en la información o requisitos seftalados en el formulario, deberá ser comunicado anualmente a DIGEPYME. Las modificaciones anteriores se realizarán en las oficinas centrales o regionales del MEIC o bien en aquella entidad que se encuentre autorizada para el llenado del formulario.

 

Aniculo 12.-En aquellos casos, que de conformidad con el articulo 7. del presente Reglamento, se logre determinar que la información suministrada en el formulario por las PYME es falsa o incorrecta en relación con su actividad o bien no actualice anualmente la información, la DIGEPYME, procederá a la cancelación inmediata de su código con la consecuente pérdida de los beneficios que otorga la Ley.

 

La DlGEPYME notificará a la PYME afectada la cancelación de su código y la consecuente pérdida de los beneficios que otorga la ley 8262, mediante una resolución debidamente motivada; para lo cual contará con un plazo de cinco dlas desde el momento que tuvo conocimiento de los hechos.

 

El interesado contará respecto de las anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley General de la Administración Pública, lo cual se le indicará en la resolución supra.

 

 

CAPITULO III

Del Consejo Asesor Mixto de la PYME

 

Artículo 13.- integrantes del Consejo Asesor Mixto de la PYME. El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrado de la siguiente manera:

 

a)     El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.

b)    El Ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.

c)     El Ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.

d)    El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e)     El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior.

f)     El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.

g)    El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su ausencia, el Subgerente que al efecto se designe.

h)     Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

i)      Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME.

 

Artículo 14.-Los representantes señalados en el inciso h) del artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los presidentes y vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la componen.

 

Articulo 15.-EI representante señalado en el inciso i) del artículo 13 del presente Reglamento, será nombrado por el Consejo de Gobierno, para lo cual el MEIC deberá presentar una propuesta, que tome en consideración principalmente las siguientes características:

a)     Anos de operación y grado de consolidación de la organización u organizaciones a las que los candidatos pertenecen.

b)    Relevancia y alcance de los programas que esas organizaciones realizan en beneficio de la PYME.

c)     Cualidades y características profesionales de las personas propuestas.

 

Artículo 16.-Los miembros del Consejo Asesor tendrán el carácter de propietarios por el periodo establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa. La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:

a)     Al cesar en el cargo que determinó el nombramiento.

b)    Al expirar el plazo del nombramiento.

c)     Por renuncia.

d)    Por ausencia injustificada a tres reuniones del Consejo Asesor.

 

Artículo 17.-El Consejo Asesor, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)     Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre la PYME y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.

b)    Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las políticas públicas en materia de PYME.

c)     Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME en la ejecución de los programas de promoción de la PYME

d)    Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas de promoción de la PYME.

e)     Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarias.

f)     Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad incida sobre las políticas para las PYME, o a otras personas relacionadas con el tema.

g)    Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Asesor.

 

Artículo 18.—El Consejo Asesor, se regirá por lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que norma lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados. El Consejo Asesor, se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión.

 

Artículo 19. -Sesiones del Consejo Asesor Mixto de la PYME. El Consejo Asesor Mixto de la PYME se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión. Las decisiones en el seno del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de las instituciones representadas en cada sesión.

 

CAPÍTULO IV

De la estructura, facultades y funciones de la DIGEPYME

 

Artículo 20.—El MEIC contará con una estructura organizativa especializada en PYME, denominada DIGEPYME, con las siguientes áreas de trabajo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional. Para este efecto, establecerá, coordinará y ejecutará los programas necesarios, que le permitan cumplir con sus funciones.

 

Artículo 21.—La DIGEPYME tendrá entre sus funciones y atribuciones, principalmente las señaladas en el artículo 3° de la Ley Orgánica del MEIC y sus reformas, así como las que se detallan a continuación.

a)     Ejercer funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor, en cuyo caso el Director deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Asesor.

b)    Elaborar, para el Ministro (a), un diagnóstico anual del grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME, tomando como base los informes que anualmente todas las entidades vinculadas a la PYME rendirán al MEIC, con los resultados de su gestión.

c)     Preparar y remitir los informes periódicos al Consejo Asesor, con los principales indicadores de impacto, producto de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se realizan en beneficio de la PYME. Esto con el fin de que se proceda a la evaluación respectiva y se recomienden medidas correctivas.

d)    Elaborar los informes anuales que el MEIC remitirá a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de la PYME.

e)     Coordinar con las dependencias integrantes del Consejo Asesor y con otras organizaciones públicas y privadas, mediante comités mixtos de técnicos, para el desarrollo de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en beneficio de la competitividad de la PYME.

f)     Desarrollar herramientas de coordinación e información institucional, que permitan la adecuada vinculación entre las instituciones públicas y privadas que apoyan el desarrollo empresarial de la PYME, en áreas como servicios de crédito, capacitación y asistencia técnica, formación empresarial, ruedas de negocios, investigación y desarrollo tecnológico, mejoras de diseño y calidad, sistemas de información, simplificación de trámites, vinculaciones y encadenamientos productivos entre la PYME y las grandes empresas, desarrollo empresarial sostenible; en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y de competitividad.

g)    Coordinar con el Banco Popular, los Bancos del Estado, el CONICIT y demás instituciones del sector público y privado vinculadas con el acceso a servicios financieros.

h)     Coordinar con las diferentes entidades que desarrollan programas en beneficio de la PYME, el recibo y análisis de los informes anuales, que deberán contener la siguiente información:

1. Nombre del programa.

2. Descripción del programa.

3. Vigencia del programa.

4. Recursos canalizados.

5. PYME beneficiadas.

6. Objetivos y metas alcanzados.

7. Impacto logrado.

i)      Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el impulso de programas de capacitación y asistencia técnica para desarrollar y fortalecer la PYME, de conformidad con la reforma que hace la Ley Nº 8262 del artículo 21 de la Ley Orgánica del INA.

j)      Coordinar con el Ministerio de Hacienda la solicitud de información necesaria para conocer y apoyar los encadenamientos productivos y las alianzas estratégicas.

k)     Apoyar las acciones de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) con el sistema de ventanilla única de comercio exterior y los programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción comercial, con el fin de promover la participación de las PYME en el comercio internacional.

l)      Coordinar con el MINAE y otras instancias públicas y privadas vinculadas con el tema ambiental, para apoyar el cumplimiento de regulaciones y requerimientos ambientales de la PYME.

m)   Administrar y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y promover, estimular y articular un “portal” empresarial que sirva de apoyo al desarrollo de la PYME.

n)     Diseñar y coordinar con los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior las acciones para un programa de compras de bienes y servicios de la PYME con el sector público, conforme al bloque de legalidad vigente.

o)    Crear y mantener un registro de la PYME proveedora del Sector Público.

p)    Generar políticas que mejoren el clima de negocios de la PYME en el mercado local.

q)    Desarrollar proyectos y programas en los campos de la cultura empresarial y desarrollo de emprendedores.

r)      Coordinar interinstitucionalmente los programas de cooperación internacional en beneficio de la PYME.

s)     Crear mecanismos de coordinación con universidades y centros de enseñanza y el desarrollo de programas que fortalezcan el sector de la PYME.

t)      Requerir a las instituciones suministrar información para establecer y mantener con dicha información, un Registro actualizado de todas las PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

u)     Desempeñar otras funciones dentro de la esfera de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

 

CAPÍTULO V

De la coordinación interinstitucional

 

Artículo 22.—Créase la Red de Apoyo a PYME, al amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, creado en la ley supra y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad.

 

Artículo 23. -Son funciones, entre otras, de la RED de Apoyo a PYME.

 

a)   Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de la PYME,

b)   Apoyar al MEIC y al Consejo Asesor PYME en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan para el sector PYME,

c)   Promover una oferta articulada de servicios financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de la PYME, de manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial,

d)   Fungir, para la DIGEPYME, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación, en las funciones que por ley le corresponde ejecutar, e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a la PYME,

f)    Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC y el Consejo Asesor o la DIGEPYME, para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al sector PYME.

 

Artículo 24.—Cada institución u organización participante nombrará un representante propietario y uno suplente ante la RED, quien será responsable de promover la coordinación, a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, de los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar, vinculadas al desarrollo de la PYME.

 

Artículo 25.—Los convenios Marco que el MEIC suscriba con cada institución u organización para ser adscrito a la Red, establecerá las diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en atención a la PYME.

 

Artículo 26.—La Red para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual deberá estar publicado en la página de Internet del MEIC y el mismo podrá ser modificado según convenga al accionar de la Red.

 

CAPÍTULO VI

De la remisión de informes anuales al MEIC

 

Artículo 27.—De conformidad con el artículo 7° de la Ley Nº 8262, los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito diferenciado, realizada en beneficio de la PYME.

 

De igual manera, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa PROPYME, presentará un informe anual en la fecha indicada en el párrafo anterior.

 

Artículo 28.—De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8262, el informe anual de las entidades del sector público, acerca de los resultados de las gestiones realizadas en beneficio de las PYME, deberá ser enviado al MEIC a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año”.

 

Artículo 29. -Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30857-MEIC, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 233, del 3 de diciembre del 2002 y sus reformas.

 

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.

 

Publíquese.

 

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,

Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46647).—C-202230.—(D33111-42899).