|
Nº 33111-MEIC
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo, 146 de la Constitución Política;
artículo 28.2.b) de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas Nº 6054, del 14
de junio de 1977; Título IV del Código de Trabajo Nº 2, del 27 de agosto de
1943; Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17, del
22 de octubre de 1943; Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus
reformas, del 21 de abril de 1988 y la
Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas
Nº 8262, del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que el Artículo N° 50 de la Constitución Política
dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
2º—Que de conformidad con el artículo 1° de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir
como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
3º—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reformado por la Ley Nº 8262, indica que le
corresponde tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la
formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales,
especialmente para las PYME.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
30857, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 233, del 3 de diciembre del
2002, se procede a reglamentar la
Ley N° 8262 supra.
5º—Que la administración se ve en la
necesidad de reformar el Reglamento supra citado, con el fin de readecuar los
mecanismos existentes para que permitan un mayor acceso a las PYME de los
beneficios que
otorga la Ley N°
8262. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento General a la
Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo l-Del objeto: El presente
Reglamento tiene como fin el desarrollo de los mecanismos e instrumentos
necesarios para implementar un sistema estratégico integrado que asegure el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Ley N° 8262, de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 2°-De las competencias: En su
carácter de ente rector, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, coordinar las políticas públicas de apoyo para la PYME y establecer los
mecanismos de coordinación interinstitucional, necesarios para impulsar los
distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a la PYME.
Artículo 3°-Definiciones: Para los efectos
de la Ley N° 8262 Y de este Reglamento, se entenderá por:
a) Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen
las características de PYME.
b) Consejo Asesor: Consejo
Asesor Mixto de la Pequeña
y Mediana Empresa.
c) DIGEPYME: Dirección
General de Apoyo de la
Pequeña y Mediana Empresa.
d) Incubadora de
Empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en el cual pequeñas
empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen facilidades que
les permiten superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo negocio.
e) Ley N° 8262: Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
f) MIPYME: Para todos
los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de
PYME.
g) PYME: Unidad
productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y
de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.
La diferenciación entre micro, pequeña o
mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes
fórmulas, para los sectores que se especifican:
Para el Sector Industrial:
P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000)
+ (0.1 x afe/¢375.000.000» x 100.
Para los Sectores de Comercio y Servicios:
P = ((0.6 x pe/30) + (0.3 x
van/¢1.200.000.000) + (0.1 x ate/¢375.000.000)] x 100.
Donde:
P: Puntaje obtenido por la empresa.
pe: Personal promedio empleado por la
empresa durante el último periodo fiscal.
van: Valor de las ventas anuales netas de
la empresa en el último periodo fiscal.
afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último
período fiscal.
ate: Valor de los activos totales netos de
la empresa en el último periodo fiscal.
El valor de referencia de los parámetros
utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del
MEIC.
Las empresas se clasificarán con base en el
puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Microempresa P ≤10
Pequeña Empresa 10 < P≤ 35
Mediana Empresa 35 < P≤100
Para efectos de clasificar las actividades
empresariales como industriales, comerciales o de servicios, se utilizarán
las categorías indicadas en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).
h) Secretaria Técnica del Consejo Asesor Mixto
de la PYME: La
Dirección General de Apoyo de la
Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).
Sistema Estratégico Integrado
para las PYME: Mecanismos utilizados por el MEIC para la coordinación y
vinculación de largo plazo, que permiten orientar la acción de los entes y
órganos de la administración central, descentralizada y de las entidades
privadas que desarrollan programas y proyectos relacionados con la PYME. Para
los efectos, el MEIC definirá las políticas de apoyo al sector y formulará,
promoverá, coordinará y evaluará una estrategia nacional de apoyo a la PYME, conforme a la Ley.
j) Unidad Productiva de Carácter Permanente:
Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de
condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial
cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el
mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la
unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las
siguientes condiciones:
·
Seis meses de permanencia
en el mercado.
·
Que el empresario (a)
tenga dos años de experiencia en la actividad.
·
Que su permanencia sea
asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del
franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia
de contratos firmes.
CAPÍTULO 11
De los beneficios de las
PYME
Articulo 4°-Para aprovechar los beneficios
de la Ley N° 8262, las empresas además de calificar en alguna de las
categorías de micro, pequeña o mediana empresa, deben satisfacer al menos dos
de los siguientes requisitos legales:
a)
El pago de cargas
sociales, entendiéndose éste como el pago de las obligaciones que recauda la
Caja Costarricense del Seguro Social.
b)
El cumplimiento de
obligaciones tributarias; entendiéndose por ellas las que tienen que ver con
Tributación Directa.
c)
El cumplimiento de las obligaciones
laborales; el cual se refiere al pago de la póliza de Riesgos del Trabajo.
Articulo 5°--Con el fin de que los
beneficios derivados de la Ley
únicamente se otorguen a la
PYME, las empresas constituidas como persona jurídica,
deberán demostrar por medio de una certificación notarial, que su capital
social accionario no pertenece en más de un 25% a una empresa grande (que
obtenga un valor de P mayor de 100, según la definición del articulo 3°).
Articulo 6°-Las instituciones encargadas de
tramitar y otorgar los diferentes beneficios mencionados en la Ley N° 8262,
establecerán los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley supra y sus Reglamentos.
Articulo 7°-En caso de que la Administración
determine que las empresas tratan de inducir a error engallo para obtener los
beneficios contemplados en la
Ley, se les suspenderá el goce de estos. Lo anterior sin
perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el
Ministerio Público.
Articulo 8°_A efecto de obtener la
condición Pyme, conforme a los artículos Nos. 3, 4 y 5 de este Reglamento, la PYME deberá completar el
formulario que para dichos efectos ha elaborado la DIGEPYME del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
El formulario se debe llenar de manera
completa, con letra clara y sin ningún tipo de tachadura, pudiéndose obtener
el mismo en las oficinas centrales o regionales del MEIC. Asimismo, dicho
formulario estará disponible en el sitio de Internet del MEIC.
Articulo 9"-EI formulario que complete
la PYME
contemplará la siguiente información:
A) Datos del Formulario
l. Datos Generales de la PYME.
a)
Para los casos de Personas
Jurídicas se deberá de indicar, el nombre y tipo de razón social, el número
de cédula jurídica y año de inicio de operaciones. En los casos de personas
físicas se deberá de indicar el nombre completo y el número de cédula de
identidad.
b)
Indicar a que sector
empresarial pertenece, ya sea al industrial, comercial, de servicio,
agroindustrial o de artesanía.
c)
Señalar la dirección
exacta, con indicación de la provincia, cantón y distrito en donde opera la
empresa, número de teléfono y apartado postal.
d)
Número de fax y dirección
de Correo electrónico donde atender notificaciones.
e)
Descripción de la
actividad económica.
f)
Nombre del Apoderado o
Representante de la Empresa,
número de cédula de identidad y el tipo de poder o representación que
ostenta.
2) Información especifica
de la PYME. La PYME deberá aportar la siguiente información con respecto al último
periodo fiscal:
a)
Número promedio de
empleados contratados,
b)
Valor de las ventas netas
anuales,
c)
Valor de los activos fijos
netos,
d)
Valor de los activos
totales netos.
B) Una vez completado el formulario, la PYME deberá aportar los
siguientes documentos:
1 Fotocopia de la cédula de identidad en
los casos de personas físicas.
2 Fotocopia de la cédula jurídica y de la
cédula de identidad del o los
representantes legales por ambos lados, de conformidad con la certificación
de personarla jurídica
La información contenida en el formulario,
se brindará por el interesado bajo la fe de juramento de que es actual y
verdadera; pudiéndose derivar consecuencias penales del hecho, cuando se
demuestre lo contrario La
DIGEPYME podrá verificar en cualquier momento la veracidad
de estos datos.
Artículo 10.-Recibido el formulario, la DIGEPYME, en ese
momento, procederá a revisarlo para establecer si cumple con los requisitos
estipulados en el presente Reglamento, pudiéndosele prevenir en ese instante
la omisión de alguno de ellos. El interesado contará con un plazo de 5 días
para completarlos o subsanarlos. Transcurrido el plazo antes señalado, sin
que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo
de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud de
condición PYME.
En los casos en que el formulario cumpla
con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DIGEPYME, en el plazo
de 15 días hábiles, asignará un código para identificar a la PYME y la incluirá dentro
del listado de empresas que gozan de la condición PYME del sistema de
información administrado por la DIGEPYME. Dicha situación será comunicada a la PYME gestionante,
al número de fax o dirección electrónica, aponado
en el formulario indicado.
Anlculo II.-Cualquier cambio en la información o requisitos seftalados en el formulario, deberá ser comunicado
anualmente a DIGEPYME. Las modificaciones anteriores se realizarán en las
oficinas centrales o regionales del MEIC o bien en aquella entidad que se
encuentre autorizada para el llenado del formulario.
Aniculo 12.-En aquellos casos, que de conformidad con el articulo 7.
del presente Reglamento, se logre determinar que la información suministrada
en el formulario por las PYME es falsa o incorrecta en relación con su
actividad o bien no actualice anualmente la información, la DIGEPYME, procederá a
la cancelación inmediata de su código con la consecuente pérdida de los
beneficios que otorga la Ley.
La DlGEPYME notificará a la
PYME afectada la cancelación de su código y la consecuente
pérdida de los beneficios que otorga la ley 8262, mediante una resolución
debidamente motivada; para lo cual contará con un plazo de cinco dlas desde el momento que tuvo conocimiento de los
hechos.
El interesado contará respecto de las
anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley
General de la Administración Pública, lo cual se le indicará en la resolución
supra.
CAPITULO III
Del Consejo Asesor Mixto
de la PYME
Artículo 13.- integrantes del
Consejo Asesor Mixto de la PYME. El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y
Mediana Empresa estará integrado de la siguiente manera:
a)
El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.
b)
El Ministro de Comercio
Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.
c)
El Ministro de Ciencia y
Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.
d)
El Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
e)
El Gerente General de la
Promotora de Comercio Exterior.
f)
El Presidente del Consejo Nacional
de Rectores.
g)
El Gerente General del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su ausencia, el Subgerente que al
efecto se designe.
h)
Dos representantes
designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa
Privada (UCCAEP).
i)
Un representante de las
organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción
de las PYME.
Artículo 14.-Los representantes señalados
en el inciso h) del artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los
presidentes y vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la
componen.
Articulo 15.-EI representante señalado en
el inciso i) del artículo 13 del presente Reglamento, será nombrado por el
Consejo de Gobierno, para lo cual el MEIC deberá presentar una propuesta, que
tome en consideración principalmente las siguientes características:
a)
Anos de operación y grado
de consolidación de la organización u organizaciones a las que los candidatos
pertenecen.
b)
Relevancia y alcance de
los programas que esas organizaciones realizan en beneficio de la PYME.
c)
Cualidades y
características profesionales de las personas propuestas.
Artículo 16.-Los miembros del Consejo
Asesor tendrán el carácter de propietarios por el periodo establecido de
nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que
representa. La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:
a)
Al cesar en el cargo que
determinó el nombramiento.
b)
Al expirar el plazo del
nombramiento.
c)
Por renuncia.
d)
Por ausencia injustificada
a tres reuniones del Consejo Asesor.
Artículo 17.-El Consejo Asesor, tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a)
Analizar el entorno
económico, político y social, así como su impacto sobre la PYME y sobre la capacidad
de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
b)
Contribuir con el MEIC en
el desarrollo de las políticas públicas en materia de PYME.
c)
Conocer el diagnóstico
anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo
dirigidos a la PYME
en la ejecución de los programas de promoción de la PYME
d)
Procurar la cooperación
activa entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas
de promoción de la PYME.
e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los
proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de
la PYME
mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas
necesarias.
f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las
sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras carteras, a los
representantes de otras organizaciones públicas y privadas cuya actividad
incida sobre las políticas para las PYME, o a otras personas relacionadas con
el tema.
g) Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales
que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los
lineamientos del Consejo Asesor.
Artículo 18.—El Consejo Asesor, se regirá
por lo establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que norma lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.
El Consejo Asesor, se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses.
Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias
con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de
discusión.
Artículo 19. -Sesiones del Consejo Asesor
Mixto de la PYME. El
Consejo Asesor Mixto de la PYME
se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere
necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias con al menos
una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión.
Las decisiones en el seno del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de las
instituciones representadas en cada sesión.
CAPÍTULO IV
De la estructura,
facultades y funciones de la
DIGEPYME
Artículo 20.—El MEIC contará con una
estructura organizativa especializada en PYME, denominada DIGEPYME, con las
siguientes áreas de trabajo: comercialización; capacitación y asistencia
técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación
tecnológica y cooperación internacional. Para este efecto, establecerá,
coordinará y ejecutará los programas necesarios, que le permitan cumplir con
sus funciones.
Artículo 21.—La DIGEPYME tendrá entre
sus funciones y atribuciones, principalmente las señaladas en el artículo 3°
de la Ley Orgánica del MEIC y sus reformas, así como las que se detallan a
continuación.
a) Ejercer funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor, en
cuyo caso el Director deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Asesor.
b) Elaborar, para el Ministro (a), un diagnóstico anual del grado
de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME,
tomando como base los informes que anualmente todas las entidades vinculadas
a la PYME rendirán al MEIC, con los resultados de su gestión.
c) Preparar y remitir los informes periódicos al Consejo Asesor,
con los principales indicadores de impacto, producto de las estrategias,
programas, proyectos y acciones que se realizan en beneficio de la PYME. Esto
con el fin de que se proceda a la evaluación respectiva y se recomienden
medidas correctivas.
d) Elaborar los informes anuales que el MEIC remitirá a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, sobre el grado de avance de las políticas en beneficio
de la PYME.
e) Coordinar con las dependencias integrantes del Consejo Asesor y
con otras organizaciones públicas y privadas, mediante comités mixtos de
técnicos, para el desarrollo de las estrategias, programas, proyectos y
acciones que se ejecuten en beneficio de la competitividad de la PYME.
f) Desarrollar herramientas de coordinación e información
institucional, que permitan la adecuada vinculación entre las instituciones
públicas y privadas que apoyan el desarrollo empresarial de la PYME, en áreas
como servicios de crédito, capacitación y asistencia técnica, formación
empresarial, ruedas de negocios, investigación y desarrollo tecnológico,
mejoras de diseño y calidad, sistemas de información, simplificación de
trámites, vinculaciones y encadenamientos productivos entre la PYME y las
grandes empresas, desarrollo empresarial sostenible; en concordancia con los
planes nacionales de desarrollo y de competitividad.
g) Coordinar con el Banco Popular, los Bancos del Estado, el
CONICIT y demás instituciones del sector público y privado vinculadas con el
acceso a servicios financieros.
h) Coordinar con las diferentes entidades que desarrollan programas
en beneficio de la PYME, el recibo y análisis de los informes anuales, que
deberán contener la siguiente información:
1. Nombre del programa.
2. Descripción del programa.
3. Vigencia del programa.
4. Recursos canalizados.
5. PYME beneficiadas.
6. Objetivos y metas alcanzados.
7. Impacto logrado.
i) Coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el
impulso de programas de capacitación y asistencia técnica para desarrollar y
fortalecer la PYME, de conformidad con la reforma que hace la Ley Nº 8262 del
artículo 21 de la Ley Orgánica del INA.
j) Coordinar con el Ministerio de Hacienda la solicitud de
información necesaria para conocer y apoyar los encadenamientos productivos y
las alianzas estratégicas.
k) Apoyar las acciones de la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER) con el sistema de ventanilla única de comercio exterior y los
programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción
comercial, con el fin de promover la participación de las PYME en el comercio
internacional.
l) Coordinar con el MINAE y otras instancias públicas y privadas
vinculadas con el tema ambiental, para apoyar el cumplimiento de regulaciones
y requerimientos ambientales de la PYME.
m) Administrar y actualizar el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC) y promover, estimular y articular un “portal”
empresarial que sirva de apoyo al desarrollo de la PYME.
n) Diseñar y coordinar con los Ministerios de Hacienda y Comercio
Exterior las acciones para un programa de compras de bienes y servicios de la
PYME con el sector público, conforme al bloque de legalidad vigente.
o) Crear y mantener un registro de la PYME proveedora del Sector
Público.
p) Generar políticas que mejoren el clima de negocios de la PYME en
el mercado local.
q) Desarrollar proyectos y programas en los campos de la cultura
empresarial y desarrollo de emprendedores.
r) Coordinar interinstitucionalmente los programas de cooperación
internacional en beneficio de la PYME.
s) Crear mecanismos de coordinación con universidades y centros de
enseñanza y el desarrollo de programas que fortalezcan el sector de la PYME.
t) Requerir a las instituciones suministrar información para
establecer y mantener con dicha información, un Registro actualizado de todas
las PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
u)
Desempeñar otras funciones
dentro de la esfera de su competencia, que le asignen las autoridades
superiores.
CAPÍTULO V
De la coordinación
interinstitucional
Artículo 22.—Créase la Red de Apoyo a PYME, al
amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de coordinación interinstitucional
con las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor
Mixto PYME, creado en la ley supra y por todas aquellas instituciones
públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar
acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de
competitividad.
Artículo 23. -Son funciones, entre otras, de la RED de Apoyo a
PYME.
a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones
que se ejecuten en beneficio de la
PYME,
b) Apoyar al MEIC y al Consejo Asesor PYME en
la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan para
el sector PYME,
c) Promover una oferta articulada de servicios
financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de la PYME, de manera que fomente
el desarrollo integral de este sector empresarial,
d) Fungir, para la DIGEPYME, como
mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación, en
las funciones que por ley le corresponde ejecutar, e) Promover el seguimiento
y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los
servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a la PYME,
f) Constituirse en un foro de consulta
técnica, a solicitud del MEIC y el Consejo Asesor o la DIGEPYME, para el
análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general
que afecte al sector PYME.
Artículo 24.—Cada institución u
organización participante nombrará un representante propietario y uno
suplente ante la RED,
quien será responsable de promover la coordinación, a lo interno de su
institución u organización y con los demás miembros de la Red, de los programas y
acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda
desarrollar, vinculadas al desarrollo de la PYME.
Artículo 25.—Los convenios Marco que el
MEIC suscriba con cada institución u organización para ser adscrito a la Red, establecerá las
diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la
elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas
especializados en atención a la
PYME.
Artículo 26.—La Red para operativizar
sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de
procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará
sus funciones. Este manual deberá estar publicado en la página de Internet
del MEIC y el mismo podrá ser modificado según convenga al accionar de la Red.
CAPÍTULO VI
De la remisión de
informes anuales al MEIC
Artículo 27.—De conformidad con el artículo
7° de la Ley Nº 8262, los Bancos del Estado y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda
quincena del mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito
diferenciado, realizada en beneficio de la PYME.
De igual manera, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de
administrador de los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa PROPYME, presentará un informe anual en la fecha indicada en el
párrafo anterior.
Artículo 28.—De conformidad con el artículo
29 de la Ley Nº 8262, el informe anual de las entidades del sector público,
acerca de los resultados de las gestiones realizadas en beneficio de las
PYME, deberá ser enviado al MEIC a más tardar la segunda quincena del mes
enero de cada año”.
Artículo 29. -Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 30857-MEIC, publicado en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº
233, del 3 de diciembre del 2002 y sus reformas.
Artículo 30.—Rige a partir de su
publicación. Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de
abril del año dos mil seis.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46647).—C-202230.—(D33111-42899).
|