(c)2005 Deluxe-Menu.com
Buzón de Sugerencias

No. 19791-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y

Considerando:

1° Que el decreto número 14738-PLAN declaró el día primero de agosto como "Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología".

2° Que el Estado debe velar porque la Ciencia y la Tecnología estén al servicio y bienestar de los costarricenses y aumente el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza de la sociedad.

3° Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el encargado de elaborar, poner en ejecución y dar seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

4° Que el día primero de agosto es el aniversario de la creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Por tanto,

DECRETAN

ARTICULO 1.- Inclúyase el día primero de agosto, Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar.

ARTICULO 2.-Todas las celebraciones que con este motivo se realicen, deberán estar incluídas dentro del marco del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y serán coordinadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), haciendo uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 3.-Las instituciones del Estado apoyarán todas las actividades y podrán colaborar con recursos económicos y humanos para la celebración de este día.

Dado en la Presidencia de la República .- San José, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa.-

R.A. CALDERON F.- El Ministro de Ciencia y Tecnología, Orlando Morales Matamoros.