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En ejercicio de las facultades que le
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
y
Considerando:
1° Que el decreto número 14738-PLAN declaró el
día primero de agosto como "Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología".
2° Que el Estado debe velar porque la Ciencia y la Tecnología estén al
servicio y bienestar de los costarricenses y aumente el conocimiento de sí
mismos, de la naturaleza de la sociedad.
3° Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología
es el encargado de elaborar, poner en ejecución y dar seguimiento al Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de coordinación del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
4° Que el día primero de agosto es el
aniversario de la creación del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas.
Por tanto,
DECRETAN
ARTICULO 1.- Inclúyase el día primero de
agosto, Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las
Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar.
ARTICULO
2.-Todas las celebraciones que con este motivo se realicen, deberán estar incluídas dentro del marco del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología y serán coordinadas por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT), haciendo uso de los mecanismos de concertación que
establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO
3.-Las instituciones del Estado apoyarán todas las actividades y podrán
colaborar con recursos económicos y humanos para la celebración de este día.
Dado en la Presidencia de la República .- San José,
a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa.-
R.A.
CALDERON F.- El Ministro de Ciencia y Tecnología, Orlando Morales Matamoros.
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