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BREVE SISTEMATIZACIÓN LEGAL
El desarrollo normativo de las potestades y facultades que
ostenta el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), transita por diferentes episodios históricos o fases evolutivas.
La primera fase se remonta a la Ley constitutiva del CONICIT, instancia
creada a través de Ley
Nº 5048 publicada
en La Gaceta
del 22 de agosto de 1972, y es en esta normativa cuando se generan los
primeros trazos del Consejo, teniendo como modalidad constitutiva la de una
institución autónoma. La función del
CONICIT es descrita como la de “promover
el desarrollo de las ciencias de la tecnología, para fines pacíficos, por
medio de la investigación sistematizada o del acto creador” (art.
2). Asimismo, se enuncia como su labor
prioritaria, la de brindar asesoría científica y técnica necesaria al
Gobierno de la República, trabajando en coordinación con Planificación
Nacional en todo lo que se refiera a políticas de investigación o labores
creativas.
Conviene destacar en esta primera etapa, la conformación y
atribución de potestades al Consejo Director de la institución, que regirá
las políticas y lineamientos de esta institución autónoma, siendo su
nombramiento atribución del Consejo de Gobierno. De igual manera, se establece la
obligación de financiamiento por parte del Poder Ejecutivo en aras de hacer
operante al CONICIT, a la vez que se habla en el Titulo V de esta ley, la
posibilidad de que los particulares puedan presentar solicitudes de
financiamiento en materia de ciencia y tecnología.
Posteriormente, en una segunda fase normativa tenemos la
promulgación de la Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990, denominada “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, en
la que se generan una serie de cambios trascendentales y de gran
importancia para el quehacer científico y tecnológico nacional. En primer lugar, se crea el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología cuyo rector sería el Ministerio de Ciencia
y Tecnología (MICIT), a la vez que se le encomienda una serie de
atribuciones de vital preponderancia de acuerdo al artículo vigésimo de la ley. Además, se crea el
“Registro Científico y Tecnológico” adscrito al CONICIT, teniendo labores
de acopio de la información y sistematización de los investigadores en
general, así como del quehacer del sector.
Otra de las innovaciones la constituye la Comisión de
Incentivos para la Ciencia y la tecnología, adscrita al MICIT y conformada de
acuerdo a la ley, por representantes estatales de diversos ministerios
(Hacienda, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio); las universidades;
Cámaras productivas; el MICIT y el CONICIT.
Esta comisión tiene la facultad de “clasificar
y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los
incentivos que establece la ley…” (art. 31), los cuales se nutren del
contenido financiero generado a través del Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico, cuya administración de recursos está a
cargo del CONICIT (art. 39) y que financia principalmente por vía presupuesto
nacional.
Continua refiriéndose la legislación a diferentes
incentivos, tales como el de Promoción Profesional e Incentivos para el Investigador;
el de formación científica y tecnológica a través del programa de becas de posgrado; los incentivos para la difusión de la ciencia y
la tecnología; incentivos de establecimiento de parques tecnológicos y apoyo
a nueva tecnología entre otros.
Una tercera fase o eslabón lo constituye la
Ley
Nº 8262 publicada el 17 de mayo del 2002 y denominada “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas”. El
artículo décimo tercero crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa (PROPYME), cuyo objetivo consiste en financiar acciones y
actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y
competitividad de tales empresas, mediante el desarrollo tecnológico como
instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las
diversas regiones del país. Este
programa se financia con recursos del presupuesto nacional de la República,
los cuales se transferirán a un fideicomiso creado por el CONICIT como
órgano administrador de los recursos para cumplir dicho fin.
Como un aspecto complementario al quehacer normativo
institucional, tenemos que a través de Ley
Nº 7099 publicada
en La Gaceta del 26 de octubre de 1988 que corresponde a la ratificación del
Convenio Internacional del Préstamo BID-CONARE-CONICIT, se destinan recursos
provenientes del Sub-programa A del contrato de
préstamo CONICIT-BID Nº 544-OC-CR y las actividades elegibles para ser
financiados se enmarcan en los siguientes ámbitos: proyectos de investigación
básica o aplicada; proyectos de desarrollo experimental y desarrollo
tecnológico y becas-crédito para la formación especializada de recursos
humano en el nivel de posgrado.
Reglamento
del titulo II de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y
Tecnológico
(Creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará
orientado a la innovación, SINCITi).
Reglamento
General a la Ley N° 8262
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
Reglamento
a la Ley N° 7169
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico
Decreto
No. 31296 MICIT-MEIC (.pdf)
Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la
Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES
Decreto
No. 14738-PLAN
Declaración del 1° de agosto como "Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología".
Decreto
No. 19791-MICIT
Inclusión del día 1° de agosto, como Día Nacional de
Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas
así como en el Calendario Escolar.
Ley
No. 8454
Ley de certificados, firmas digitales y documentos
electrónicos.

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