CENIBiot

Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas

Proyecto No. ALA/2005/017-534

COSTA RICA

UNIÓN EUROPEA


INICIO

CONVOCATORIA

FECHAS y MONTOS

BENEFICIARIOS

AREAS TEMATICAS

MODALIDADES  DE PROYECTOS

GASTOS ELEGIBLES

TABLA DE VIATICOS DE LA UE

PAISES ELEGIBLES

CONDICIONES DE LA PLANTA PILOTO DEL CENIBiot.

CONSIDERACIONES ESPECIALES:

FORMULARIOS PARA:

PROYECTOS COMERCIALES

1.    PREPROPUESTAS

2.    PROPUESTAS

ACCIONES DEMOSTRATIVAS

1.  INICIATIVAS

2. PROPUESTAS

PERMISOS

EVALUACIÓN

SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

Manual de Visibilidad

A DÓNDE CONSULTAR


MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

SUSCRITO POR EL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, Y

(………PONER NOMBRE DE LA INSTANCIA BENEFICIARIA)

ACCIÓN DEMOSTRATIVA/PROYECTO COMERCIAL (“…PONER NOMBRE)

CONVENIO DE FINANCIACIÓN Nº ALA/2005/017-534

COSTA RICA-UNIÓN EUROPEA

 

 

Entre Nosotros, El CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, en adelante EL CONICIT, representado en este acto por el Presidente del Consejo Director WALTER FERNÁNDEZ ROJAS, mayor, costarricense, soltero, Doctor en Física Atmosférica, vecino de San Juan de Tibás, cédula uno- trescientos cincuenta y uno-novecientos cuarenta y ocho, nombramiento tomado por acuerdo de dicho Consejo en sesión mil ochocientos sesenta y siete del veintiuno de abril del dos mil ocho, conocido como el ADMINISTRADOR; y (…………..) para los efectos conocido como la entidad BENEFICIARIA(S), convenimos en pleno acuerdo de voluntades, suscribir la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, que se regirá por las siguientes disposiciones ::

 

Primera: La presente Carta de Entendimiento Forma parte del Contrato de Servicios Nº 1.06.01.01 ; suscrito el 22 de octubre del 2008 entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el CONICIT, como un mecanismo de implementación del  Convenio de Financiación ALA/2005/017-534, surgido en el marco del acuerdo bilateral entre la Unión Europea y el Estado Costarricense.   

Segunda:  La Convocatoria Pública para la presentación de proyectos piloto del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot), fue promocionada y dirigida tanto por el MICIT como por el  Administrador al público meta interesado y con potencialidad, en este tipo de iniciativas.  El objetivo pretendido en la convocatoria, esta focalizado en “Aumentar la competitividad del sector agroindustrial y afines, mediante aplicaciones biotecnológicas”, siendo que el presente proyecto cumple dicho propósito y además, se enmarca dentro las áreas temáticas establecidas.

Tercera: El proyecto a desarrollar por la beneficiaria es denominado como (…..), y se ubica en la categoría de  proyecto piloto (COMERCIAL O ACCIÓN DEMOSTRATIVA, INDICAR).   Su plazo de ejecución es de (…) meses, con un costo total de (….)., fondos  aportados por la Unión Europea según Proyecto Nº ALA/2005/017-534.   Dicho rubro económico, será custodiado por el administrador, quien le corresponderá pagar a los diferentes proveedores de bienes y servicios, según los términos establecidos en el calendario de acciones a desarrollar.

Cuarta: Para la ejecución del proyecto piloto comercial, la(s)  beneficiaria(s) estarán obligadas en forma conjunta a ejecutar las acciones y pasos correspondientes, según la propuesta aceptada por el Comité Consultivo del CENIBiot.  Si fueren dos (empresas solas) o más instancias (dos empresas solas con unidad de investigación) las que se tienen como beneficiarias, cada una de ellas será responsable de forma solidaria de las acciones que deba realizar según los términos de la propuesta avalada.

Cuarta: Para la ejecución del proyecto acciones demostrativas, por su impacto nacional, la(s)  beneficiaria(s) seleccionados deberán de aglutinarse en el área de _______________, por ser más afín con la iniciativa seleccionada.  Si fueren dos las empresas beneficiarias, o más instancias las que se tienen como beneficiarias (dos empresas solas con unidad de investigación), cada una de ellas será responsable solidariamente de las acciones que deba realizar según los términos de la propuesta avalada.

Quinta: Para la designación de un proyecto el beneficiario (a) debe de cumplir con los requisitos solicitados en los términos de referencia de dicha convocatoria.

 Sexta: Las funciones del administrador están encaminadas en términos generales a asesorar, diseñar, implementar y ejecutar los procesos de convocatoria, evaluación de propuestas, suministro de bienes y servicios a los proyectos,  además del seguimiento y monitoreo,  con el fin de facilitar la ejecución de los Proyectos Piloto del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot), en sus modalidades comercial o de acciones demostrativas.

Sétima: El administrador asume ante el beneficiario (a)  las siguientes obligaciones específicas en relación con el proyecto a desarrollar:

a) Proveer los consumibles y servicios elegibles necesarios para el desarrollo e implementación de los proyectos piloto.

b)  Dar seguimiento y apoyo a los grupos que conforman los proyectos piloto.

c) Dar seguimiento a los resultados de los proyectos piloto.

Octava: Los beneficiarios, previo al escalamiento de los Proyectos Piloto en el CENIBiot, deberán presentar, cuando proceda,  acuerdos de entendimiento de propiedad intelectual entre los participantes de cada proyecto (universidades, empresas privadas o investigadores), debidamente consensuados y aprobados entre las partes.

Novena: Las partes acuerdan que debido a que se considera que un proceso de escalamiento de los procesos biotecnológicos, es susceptible de generar aporte intelectual para coadyuvar en el éxito de los resultados del proyecto objeto de este acuerdo, en caso de que el beneficiario(s) logre un resultado comerciable en el que se determine, por mutua acuerdo,   que personal del CENIBiot contribuyó intelectualmente, el beneficiario se compromete a reconocer al CENIBiot, un porcentaje de los resultados económicos generados por la comercialización de esos resultados, lo cual se establecerá de mutuo acuerdo en el momento que las partes así lo determinen.

 

Décima: Se entiende para efectos de instrumentalizar la disposición anterior, que el reconocimiento de porcentaje en los resultados de los proyectos  que sean comercializables, incluye tanto los beneficios generados por las patentes o de las utilidades netas derivadas de la comercialización de los productos de éstos proyectos.   El porcentaje se establecerá para cada caso en el marco de la costumbre comercial; las regulaciones nacionales o en su defecto a las internacionales supletoriamente en caso de que el ordenamiento jurídico costarricense no prevea regulaciones en torno a Propiedad Intelectual.

Undécima: Las partes  de este Memorando de Entendimiento, señalan como lugar de notificaciones, las siguientes: el Administrador en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, cien metros al este; al beneficiario en (……).   

Duodécima: Las diferencias o el incumplimiento del Memorando de Entendimiento se resolverán de conformidad con las disposiciones que establece nuestro ordenamiento jurídico y la Ley de la Resolución Alternativa de Conflictos.

 

Leído lo escrito lo encontramos conforme y firmamos cuatro tantos originales del mismo tenor, uno para cada una de las partes  , y para el expediente, en la ciudad de San José, al ser las (…) horas del día (……) del dos mil nueve.*************** ********* ********* ************* *****************

 

 

Dr. Walter Fernández Rojas

Presidente

CONSEJO DIRECTOR CONICIT

ADMINISTRADOR

(…….)

Presidente/representante

(…….)

LA BENEFICIARIA

 

 

 

 

 

 

 


“La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del CONICIT y en ningún caso debe considerarse que refleje los puntos de vista de la Unión Europea”.